Dictamen N° 23421/2016
N° 23.421 Fecha: 29-III-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Francisco Lillo Ayala, exasistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, regido por las normas del Código del Trabajo, solicitando la reconsideración del oficio N° 59.563, de 2015, mediante el cual se estableció, en síntesis, que ese municipio había cumplido lo dispuesto en el pronunciamiento N° 28.092, de la precitada anualidad, en orden a sustituir la medida de destitución, por la de término de la relación laboral, aplicada en contra del interesado al concluir el proceso disciplinario que se indica. El recurrente señala, en suma, que el mencionado pronunciamiento no se sujetó a la realidad de los hechos y que no se respetaron los antecedentes entregados, agregando que la breve investigación debe ser seria y fidedigna, lo que no aconteció en la especie, en razón de ello, pide además, su reincorporación al órgano comunal y el pago de todas las remuneraciones que le correspondieron en el tiempo intermedio. Requerido informe, el aludido municipio, en síntesis, indicó que al finalizar una investigación sumaria se puso término a la relación laboral que tenía con el recurrente, añadiendo que debido a una presentación formulada en tal sentido por el interesado, esta situación fue conocida por este Ente Fiscalizador, emitiendo los pronunciamientos que cita, los que habrían concluido que dicha actuación se ajustó a derecho. Sobre el particular, conviene mencionar que esta Contraloría General a través del dictamen N° 28.092, de 2015, en lo que interesa, concluyó que se había ajustado a derecho la desvinculación el recurrente de la Municipalidad de Quilicura, disponiendo que atendido que el señor Francisco Lillo Ayala se regía por las normas del Código del Trabajo, aquella debía rectificar el decreto N° 1.349, de 2013, que aplicó la medida destitución, lo que verificó por su similar N° 688, de 2015, que impuso al peticionario el "término de la relación laboral", situación que fue constada por este Ente de Control mediante el pronunciamiento N° 59.563, del anotado año, cuya reconsideración se solicita. En consecuencia, en atención a que el recurrente no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el referido criterio contenido en el anotado oficio N° 59.563, de 2015, de esta Contraloría General, se desestima la solicitud de reconsideración en estudio, ratificándose dicho acto, por lo que resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las demás peticiones. Transcríbase al municipio. Saluda atentamente a Ud. J orge Bermúdez Soto Contralor General de la República