Dictamen N° 28092/2015
N° 28.092 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Lillo Ayala, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, reclamando por el término de su relación laboral, que estima injustificado y arbitrario, ya que, a su juicio, se verificó por haber denunciado ante esta Institución Fiscalizadora, supuestas irregularidades en dicha entidad edilicia, ordenándose por ello un proceso disciplinario. Requerido informe, el municipio señaló que como resultado de una breve investigación, el reclamante fue destituido de su cargo por decreto N° 1.349, de 7 de octubre de 2013, notificado el día 14 del mismo mes y año. Añade que, posteriormente, el afectado denunció un presunto acoso laboral, instruyéndose una investigación que se elevó a sumario administrativo el 25 de agosto de 2014, resolviéndose el sobreseimiento de aquel, a través del decreto exento N° 206, de 2015, en atención a que de los hechos indagados no se ha podido determinar la responsabilidad de algún funcionario. Sobre la materia, resulta útil consignar que, tal como se desprende del dictamen N° 77.206, de 2013, el recurrente al ser asistente de la educación, de acuerdo al inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, se rige por las normas del Código del Trabajo. De este modo, tratándose de servidores regidos por el Código Laboral, como acontece en la especie, el dictamen N° 73.468, de 2011, ha aclarado que la autoridad edilicia para disponer el cese de esos funcionarios por las causales previstas en el artículo 160 de dicha preceptiva, debe practicar previamente una breve investigación, la que no requiere sujetarse a las reglas rígidas de un proceso administrativo formal, que al menos tiene que considerar oír al afectado y otorgarle la oportunidad de defenderse. Ahora bien, consta de los documentos tenidos a la vista que se llevó a cabo una breve investigación que cumplió con las aludidas exigencias, la que culminó por el decreto N° 1.349, de 2013, que aplicó al señor Lillo Ayala la medida de destitución establecida en los artículos 120, letra d), y 123, inciso segundo, de la ley N° 18.883, notificándolo de esta mediante comunicación de fecha 14 de octubre de 2013, por lo que, debe concluirse que la Municipalidad de Quilicura se ajustó a derecho al disponer el cese de la relación contractual del interesado, agregando a esto, que el recurrente no acompañó antecedentes que permitan acreditar vicios en el proceso. No obstante, es pertinente indicar que, como ya se expuso, el interesado se regía por las disposiciones del Código del Trabajo, por lo que no le resultaba aplicable a su respecto la sanción de destitución, sino que el cese del vínculo laboral previsto en el artículo 160 de dicho texto normativo, lo que, en todo caso, corresponde a un tipo de error de los consignados en el artículo 62 de la ley N° 19.880, ya que consta que el respectivo investigador propuso como forma de desvinculación, el término del contrato de trabajo, por lo que de acuerdo a este último precepto, la Municipalidad de Quilicura deberá rectificar el citado decreto, de lo cual informará a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General