Dictamen CGR

Dictamen N° 234231/2022

2022-07-13 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Declaratoria del Parque Nacional Patagonia se ajustó a derecho. Es facultad del Presidente de la República determinar el área a proteger

Nº E234231 Fecha: 13-VII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Andrés Gillmore Evers (también identificado como Norman Andrew Gillmore Evers), solicitando que se anule el decreto supremo N° 98, de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea el Parque Nacional Patagonia, por las razones que esgrime y que se vuelva a lo acordado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su sesión de fecha 10 de abril de 2017. Según sus cálculos, la superficie debería ser de 306.887,7 y no de 304.527,75 hectáreas, como quedó establecido en dicho decreto supremo, por lo que no debió haberse tomado razón del mismo. Requerido de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales señala que todos los ajustes realizados a la superficie del parque fueron previos a su creación y no afectaron a las áreas protegidas existentes, las que solo vieron aumentado su estándar de protección con la dictación del mencionado decreto supremo N° 98, de 2018. Agrega que en el procedimiento que culminó con el precitado decreto se cumplió estrictamente con la normativa legal vigente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que según lo establecen los artículos 98 y 99 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 1°, 10° y 21 B de la ley N° 10.336, la Contraloría General de la República es un organismo autónomo encargado de ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y, en ejercicio de esa función, le corresponde tomar razón de aquellos, encontrándose impedida de evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas adoptadas por las autoridades competentes. Por su parte, de acuerdo con el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por intermedio del actual Ministerio de Bienes Nacionales. Luego, su artículo 21 dispone que la mencionada Secretaría de Estado podrá declarar, en lo que interesa, parques nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para los fines que específica. En tanto, la letra c) del artículo 71 de la ley N° 19.300 señala que es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) proponer al Presidente de la República la creación de áreas protegidas del Estado, entre las que se comprenden los parques nacionales. Como se puede apreciar de la normativa señalada, el Presidente de la República, como encargado del gobierno y la administración del Estado, es quien tiene la facultad privativa de declarar parques nacionales a los terrenos fiscales que determine, a propuesta del CMS, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito, además, por el Ministro o Ministra del Medio Ambiente. En tanto, a esta Contraloría General le compete efectuar el control de legalidad de ese decreto supremo, pero en ningún caso evaluar esa decisión en cuanto a su mérito o conveniencia. III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe recordar que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° E62881, de 2020, respondió al mismo recurrente una presentación similar, en relación a una supuesta desafectación de 5.000 hectáreas en la superficie protegida de este parque, concluyendo, en resumen, que en el procedimiento de creación del referido parque nacional no hubo tal desafectación. Precisado lo anterior y en el referido contexto normativo, el Presidente de la República dictó el decreto supremo N° 98, de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito por el Ministro de esa Cartera de Estado, la Ministra de Medio Ambiente y el Ministro (S) de Agricultura, fijando la superficie a proteger en ejercicio de sus atribuciones, el cual fue tomado razón por este Organismo Fiscalizador por encontrarlo ajustado a derecho, publicándose en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 2018. Dicho acto administrativo contó previamente con el acuerdo N° 22, adoptado en sesión del 25 de octubre de 2018, del CMS, con la decisión de proponer al Presidente de la República la creación del Parque Nacional Patagonia, por una superficie de 304.527,75 hectáreas aproximadas, aprobando la modificación de la superficie contenida en el acuerdo N° 14, de 2017, de 302.335 hectáreas. Aquella superficie abarca la Reserva Forestal Lago Cochrane, la Reserva Nacional Lago Jeinimeni, los inmuebles donados al Fisco por las fundaciones ligadas a Douglas Tompkins y la incorporación de otros terrenos fiscales, y así quedó representada en el plano N° 11401-1747 C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, acompañado. Además, es importante destacar que durante el examen de juridicidad, este Organismo Fiscalizador hizo una revisión cartográfica del referido plano para confirmar la superficie y coordenadas fijadas en el citado decreto supremo N° 98. Cabe agregar que dicha cartografía fue autorizada también por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. En cuanto a la declaratoria de lugar de interés científico para efectos mineros, cabe precisar que en el N° I del anotado decreto supremo N° 98, de 2018, únicamente se dejó constancia de que se mantendrá la vigencia de la declaratoria en ese sentido contenida ya en el decreto supremo N° 219, de 1998, del Ministerio de Bienes Nacionales, que creó la “Reserva Nacional Lago Jeinemeni”, la que, como se señalara, se incorporó al nuevo Parque Nacional Patagonia. Por otra parte, respecto de la superficie originalmente fijada en el decreto N° 3, de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, cabe consignar que ella no debe ser considerada por cuanto tenía inconsistencias con sus antecedentes, lo que significó el retiro de ese acto administrativo de esta Entidad de Control, sin que pueda producir efecto jurídico alguno, al no llegar a perfeccionarse. A mayor abundamiento, procede señalar que dicho acto administrativo fue expresamente dejado sin efecto por el decreto supremo Nº 98 en comento. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General no observó ilegalidad en el mencionado decreto supremo N° 98, de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, y procedió a tomar razón del mismo, siendo útil recordar que este Organismo de Control no puede evaluar los aspectos de mérito o la conveniencia de la decisión de crear el Parque Nacional Patagonia y de fijar su superficie, en los términos contenidos en aquel. Cualquier modificación de ese acto administrativo es facultad privativa del Jefe de Estado, conforme a lo indicado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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