Dictamen CGR

Dictamen N° 23450/2015

2015-03-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Superintendencia de Valores y Seguros está facultada para eliminar del Registro de Agentes de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias, que administra, a aquellos que no cumplen con los requisitos que indica

N° 23.450 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo Corona Torres, solicitando un pronunciamiento en relación con la legalidad del actuar de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al citar a un determinado porcentaje de agentes de ventas de rentas vitalicias, entre los cuales se encontraba, a rendir un examen de conocimientos, estableciendo que en caso de no cumplir con un mínimo de respuestas correctas serían eliminados del respectivo Registro. En particular, impugna la resolución exenta N° 327, de 2014, de la señalada Superintendencia, que dispuso la eliminación del recurrente y de otros agentes reprobados en tales exámenes del “Registro de Agentes de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias”, ya que su actuar sería ilegal y discriminatorio. Además exige “por la ley de Transparencia tener la prueba junto con la hoja de respuestas respectivas”. Requerida de informe, la SVS expresa que, el procedimiento en cuestión se llevó a cabo con estricta sujeción a la normativa que detalla. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, prescribe, en lo que importa, que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia “Establecer, mediante normas de carácter general, las exigencias técnicas y patrimoniales que deberán cumplir tanto los intermediarios de seguros y reaseguros como los liquidadores de siniestros para desempeñarse como tales, pudiendo dictar, asimismo, las normas por las cuales deben regirse la intermediación y la contratación de seguros y la liquidación de siniestros”. A su vez, el artículo 57 del señalado decreto con fuerza de ley dispone, en lo que concierne al caso en análisis, que los agentes de ventas de las compañías aseguradoras “deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Superintendencia o la entidad aseguradora, según se determine mediante norma de carácter general; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigírseles los mismos requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes”. Luego, el artículo 58, letra c), del referido cuerpo normativo consagra que, “Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia” y cumplir, entre otros, con el requisito de “acreditar los conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros, en la forma y periodicidad que disponga la Superintendencia mediante norma general”. En este contexto, la SVS dictó la Norma de Carácter General N° 91, de 2000, que establece Normas para Agentes de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del decreto ley N° 3.500, de 1980, previendo su N°2, letra f), que para efectos de la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias, se debe, entre otros requisitos, “tener conocimientos suficientes para efectuar la labor de ventas de los seguros de renta vitalicia establecidos” en el señalado decreto ley, entendiéndose por tal, el poseer un alto nivel de conocimiento del sistema de pensiones del mismo cuerpo normativo, de su preceptiva complementaria y de las condiciones generales de las pólizas y cláusulas adicionales de los seguros de renta vitalicia previsionales. En tanto, el N° 3, párrafo quinto, de la citada Norma de Carácter General señala que “La Superintendencia podrá, en cualquier momento, solicitar se le acredite a su satisfacción, el requisito señalado en la letra f) del N° 2, para lo cual podrá solicitar la asistencia del agente de ventas a exámenes o entrevistas que tengan por objeto evaluar sus conocimientos”. Agrega que, “Si de dicha evaluación la Superintendencia determina, que el agente de ventas no cumple el requisito de conocimientos señalado, se le eliminará del Registro, sin perjuicio de otras medidas administrativas que conforme a la ley, pudieran ser aplicables a él o a la entidad aseguradora correspondiente”. Como es posible advertir, el legislador ha habilitado a la SVS para mantener un registro de agentes de ventas de las compañías aseguradoras, pudiendo exigirles a aquéllos, para los efectos de su inscripción en el mismo, acreditar conocimientos en las materias que indica, todo ello de acuerdo a la norma de carácter general que determine. En este contexto, es posible sostener que no se advierte irregularidad en que la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo con la norma de carácter general dictada en concordancia con dicha preceptiva legal, lleve a cabo exámenes que tengan por objeto evaluar el conocimiento de los agentes de ventas de rentas vitalicias, como tampoco que elimine del registro a aquéllos que no logren cumplir con el requisito de conocimientos en cuestión. Luego y dado que la SVS ha actuado en el marco de sus atribuciones, tampoco cabe entender que ha dado un trato discriminatorio a los funcionarios evaluados, por la sola circunstancia de que el examen que se cuestiona no haya sido tomado a la totalidad de los agentes de ventas, como alega el recurrente. Siendo ello así, no se aprecia la improcedencia jurídica de la aludida resolución exenta N° 327, de 2014, que se impugna en la especie. Finalmente, en cuanto a la solicitud del interesado en orden a que se le remita la prueba respectiva junto con la hoja de respuestas, cumple con señalar que tal información no se encuentra en poder de esta Contraloría General, por lo que deberá ser requerida directamente ante la Superintendencia de Valores y Seguros (aplica criterio del dictamen N° 40.152, de 2011). Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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