Dictamen CGR

Dictamen N° 23453/2009

2009-05-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante el cual se aprueban bases administrativas y técnicas para la contratación del suministro de implantes destinados a la resolución quirúrgica de escoliosis, para el Hospital Clínico San Borja Arriarán
Aplicado por
Dictamen N° 26084/2014
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Dictamen N° 67/2010
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N° 23.453 Fecha: 06-V-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 7054, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante el cual se aprueban bases administrativas y técnicas para la contratación del suministro de implantes destinados a la resolución quirúrgica de escoliosis, para el Hospital Clínico San Borja Arriarán, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no procede la prohibición establecida en el primer párrafo del número 2 de las bases administrativas, según la cual no podrán participar en la licitación, las personas naturales o jurídicas que integren a la fecha de publicación del llamado a licitación, "el Sistema Nacional de Salud de Servicios de Salud (SNSS)", toda vez que vulnera lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la ley 19.886, ya que de acuerdo a dichas normas no es admisible impedir la libre concurrencia de oferentes a los procesos concursales, en cuanto sean personas naturales o jurídicas, ni establecer requisitos adicionales (aplica dictámenes N°s 41.106, de 2007 y 33.982, de 2008). Por las mismas razones, corresponde observar el anexo 2 del instrumento en análisis, el que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. Adicionalmente, cabe representar lo señalado en el párrafo tercero del número 2, de las bases administrativas, en cuanto a que "el Hospital tampoco celebrará contrato con personas que al momento de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años", atendido que la prohibición antes indicada constituye un impedimento para participar en la licitación, y no para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. Tampoco corresponde exigir la inscripción en el Portal Mercadopúblico para tener derecho a participar en la licitación, prescrita en el párrafo cuarto del número 2, de las bases administrativas, puesto que de acuerdo a lo indicado en el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 19.886, sólo cabe la posibilidad de exigir dicha inscripción para la suscripción del contrato definitivo (aplica dictamen N° 41.106, de 2007). En otro orden de consideraciones, es preciso consignar que se ha omitido la indicación de la glosa que debe contener la garantía de seriedad de la oferta, preceptuada en el punto 11.1 de las bases administrativas, como lo ordena el artículo 31, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886. Finalmente, es necesario observar respecto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, prevista en el punto 11.2 de las bases administrativas, que no se indica que la boleta bancaria debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario y la glosa que debe contener, lo que es necesario conforme con lo dispuesto en el articulo 68, del reglamento antes citado.

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