Dictamen N° 67/2010
N° 67 Fecha: 5-I-2010 La Contraloría General ha debido representar nuevamente la resolución N° 601, de 2009, del Hospital de Carabineros, que aprueba las bases administrativas de la licitación pública destinada a la suscripción de un convenio de suministro de insumos médicos, período Noviembre 2009 - Septiembre 2010 para esa entidad, por no ajustarse a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. En primer término, cabe manifestar que la primera parte del numeral 1.4.9. de las bases administrativas, contempla la posibilidad de eventuales formalizaciones de contrato a través de la respectiva emisión de la orden de compra, lo cual sólo es factible para las contrataciones menores a 100 UTM, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63, inciso 1°, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Ahora bien, en el caso de adquisiciones mayores a dicha cifra, debe necesariamente formalizarse el consentimiento a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el que una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, se entenderá vigente, emitiéndose a partir de entonces la orden de compra, lo cual no se infiere del numeral señalado. Asimismo, el numeral 1.3.14.3., contempla como momento de devolución de las garantías de seriedad de las ofertas, la suscripción del contrato respectivo, lo cual es contradictorio con lo establecido en el numeral 1.3.6.a.5, el cual dispone que la devolución de tales garantías será una vez notificado el resultado de la licitación para los oferentes no adjudicados y recepcionada la boleta de fiel cumplimiento del contrato, para el proveedor adjudicado. Por otra parte, corresponde objetar el numeral 1.3.9. en el sentido que las rectificaciones o el salvar omisiones meramente formales, respecto de los documentos requeridos para ofertar, sólo se permite en los términos restrictivos del artículo 40 del citado decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda, lo que no ocurre en la especie, ya que se permite cambiar o reemplazar información de carácter relevante, después de haberse presentado las ofertas. Además, en el numeral 1.4.2. procede precisar que el plazo para efectos de celebrar el respectivo contrato de compraventa, debe ser contado a partir de la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información y no como se indica. Del mismo modo, es del caso observar los numerales 1.4.4., 1.4.12., 1.4.14., 1.4.15 y 1.4.21., así como los Anexos 1, 2 y 3 de las bases administrativas en comento, en el sentido que no se contemplan a las personas naturales como eventuales proponentes y/o adjudicados, lo cual contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, que no distingue entre personas naturales o jurídicas para efectos de contratar con el Estado (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 23.453, 26.212, 41.830, todos del 2009, de este Órgano de Control). En lo que atañe a las bases técnicas, cabe manifestar que en el párrafo segundo del numeral 1, se estipula que las cantidades anuales de bienes a suministrar son meramente referenciales, pudiendo aumentarse o disminuirse, lo que –ni siquiera al establecer márgenes en lo que ello puede ocurrir– es indeterminado y contraviene la formalidad de la propuesta, sin perjuicio de que ante una necesidad ineludible puedan señalarse porcentajes máximos de adquisición o de disminuciones, para mayor certeza y seguridad a los oferentes. Ahora bien, en las letras A y C del numeral 5 de las bases técnicas en referencia, relativas a la metodología de evaluación de los criterios técnicos y de comportamiento de los proveedores, respectivamente, no se fijan parámetros objetivos, previamente definidos, que permitan seleccionar la oferta más conveniente y ventajosa para la Administración, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 41 del decreto N° 250, ya referido. Sumado a lo anterior, el numeral 2 letra d.v. de las bases técnicas no es concordante con el numeral 1.4.10 de las bases administrativas, en el sentido que el primero establece un plazo de cinco días hábiles para la elaboración del acta de recepción de los productos y el segundo contempla un plazo de 10 días corridos para dicho efecto. En el numeral 3 de iguales bases técnicas, es indispensable que el licitante explicite cuáles son las muestras que no habiendo sido evaluadas y/o adjudicadas en licitaciones anteriores han de acompañar los oferentes, para una mayor claridad y completitud de las bases, lo que además de ser obligatorio para los proponentes, no especifica los efectos de su omisión. En lo formal, no se señala en la suma del acto administrativo en examen, que se aprueban bases administrativas y técnicas, así como sus correspondientes anexos. Además, en el N° 1 de la resolución en estudio deben mencionarse e insertarse los Anexos 1, 2 y 3 de las bases administrativas, con anterioridad al N° 2 relativo a las bases técnicas y su correspondiente anexo. Por las consideraciones expuestas, se representa nuevamente el documento en cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República