Dictamen CGR

Dictamen N° 23483/2018

2018-09-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica

N° 23.483 Fecha: 20-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Omar Torres Mendoza, solicitando una interpretación del artículo 13 del decreto N° 39, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el reglamento de escuelas de conductores de vehículos motorizados-, respecto del requisito que indica y que necesitaría para poder optar a ser instructor de escuelas de conductores. Sobre el particular, cumple con señalar que acorde a las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, este Órgano de Fiscalización emite informes a solicitud de particulares en la medida que estos expongan un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos; que expresen los hechos y razones que motivan el requerimiento; y que mencionen el Órgano de la Administración del Estado, autoridad o funcionario a que apuntan, circunstancias que, atendidos los términos de la consulta planteada, no consta que se verifiquen en la especie. En ese sentido, y considerando, además, que tampoco se advierte que el recurrente hubiere consultado previamente a la respectiva entidad en relación con la materia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 523, de 2018). Sin perjuicio de lo anterior, para su conocimiento, se remite fotocopia del dictamen N° 30.900, de 2017, de este origen, que versa sobre la aplicación del citado artículo 13. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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