Dictamen N° 30900/2017
N° 30.900 Fecha: 24-VIII-2017 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este nivel central una presentación formulada por don Waldo Soto Cisterna, en la que reclama que la Sección de Mediciones Psicométricas de Carabineros de Chile estaría exigiendo a los instructores de las escuelas de conductores que desean renovar la credencial proporcionada por esa institución policial que los habilita como tales, acompañar nuevamente los documentos que dan cuenta del cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 13° del decreto N° 39, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el reglamento de escuelas de conductores de vehículos motorizados-, en circunstancias que, para dichos efectos, solo correspondería acreditar aquellos expresamente señalados en esa disposición. Requerido de informe, Carabineros de Chile, junto con referirse a los requisitos que deben cumplir los instructores que pretenden renovar su credencial, expone -en lo sustancial- que “Respecto de la exigencia de presentar la totalidad de la documentación tanto a los postulantes a instructor, como a aquellos que renuevan, ésta obedece a la necesidad de construir un registro actualizado de instructores, por lo cual a partir del mes de enero del presente año comenzó un proceso de digitalización de antecedentes, con el objeto de crear una base de datos que permita en un futuro tener respaldados todos los documentos, para otorgar mayor rapidez y fluidez en los procesos”. Agrega que “Sin perjuicio de lo anterior, se están otorgando todas las facilidades para la presentación de los documentos inexistentes o faltantes para quienes concurran a renovar su acreditación”. Por su parte, la Subsecretaría de Transportes -también a petición de esta Contraloría General-, luego de aludir a la normativa aplicable en la especie, informa que “el procedimiento para otorgar y renovar esta acreditación es una materia que ha quedado en la esfera de atribuciones de Carabineros de Chile, debiendo cumplirse en todo caso con los lineamientos generales y requisitos específicos detallados en el citado Decreto N° 39, de 1985”. Al respecto, cumple con manifestar que acorde con el artículo 31, inciso primero, de la ley N° 18.290, sobre Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, “Las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase B, para postulantes de licencia no profesional, Clases B y C, o Especial Clase D”. Asimismo, que la consulta que se atiende se refiere a las escuelas de clase B. A continuación, el artículo 32, inciso primero, de la misma ley, estatuye que “Las Municipalidades podrán autorizar a personas naturales o jurídicas para establecer escuelas de la Clase B”. En tanto, su inciso segundo añade que “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará las normas a que deberán ajustarse dichas escuelas, sus programas de estudios y entrenamiento y, en general, la enseñanza que impartan. Asimismo, determinará las condiciones que deberán reunir sus profesores y los vehículos e implementos que se usen al efecto”. Tales normas se encuentran contenidas en el mencionado reglamento, cuyo artículo 12° prescribe que “Cada Escuela deberá disponer de, a lo menos, un instructor teórico de tránsito y de mecánica básica y dos instructores para la enseñanza práctica de la conducción”, con la salvedad que indica. Luego, el artículo 13°, inciso primero, de ese cuerpo reglamentario, señala que “Carabineros de Chile examinará a las personas que postulen para instructores teóricos y prácticos de tránsito y de mecánica básica y, en su caso, les dará la aprobación que será necesaria para desempeñarse en estas funciones y una credencial que los habilita como tal y que les permitirá ejercer esta labor exclusivamente al servicio de escuelas autorizadas conforme a este reglamento”. Enseguida, su inciso segundo dispone que “Los instructores prácticos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos para contar con la aprobación referida: a) Estar en posesión de licencia de conductor correspondiente al tipo de enseñanza que hayan de impartir, de una antigüedad no inferior a siete años; b) Tener idoneidad moral, calificada de acuerdo a los factores a que hace referencia el artículo 15° de la Ley de Tránsito, lo que deberá acreditarse cada dos años, en la forma prescrita en el artículo 13° N° 3 de la misma ley; c) Acreditar 4° año de Enseñanza Media o su equivalente; d) Acreditar la aprobación de algún curso de capacitación en materias de tránsito y mecánica; e) Aprobar los exámenes de conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de mecánica básica y, cada 2 años, los exámenes sicosensoriales, que al efecto determine Carabineros de Chile”. Con respecto a los instructores teóricos, su inciso tercero precisa que estos “deberán cumplir con los requisitos de las letras b), c) y d) de este artículo, y además, estar en posesión de Licencia de Conductor correspondiente al tipo de enseñanza que hayan de impartir, y rendir un examen de conocimientos teóricos”. De la preceptiva transcrita fluye, entonces, que los instructores teóricos y prácticos, una vez que ya han obtenido la citada aprobación y su correspondiente credencial de parte de Carabineros de Chile, cada dos años deben acreditar su idoneidad moral en la forma señalada. También, que los instructores prácticos, con igual frecuencia, deben además aprobar los exámenes sicosensoriales determinados por aquella entidad policial. Siendo así, y atendido lo expresado en el informe evacuado por Carabineros de Chile, cabe concluir que no procede que tal repartición requiera a los instructores que concurren a sus dependencias para dar cumplimiento a las exigencias anotadas en los últimos dos párrafos, antecedentes distintos a los allí consignados. En consecuencia, esa institución deberá ajustar su actuación al criterio indicado precedentemente, e informar las medidas que adopte a dicho respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este organismo contralor, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase al interesado y a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República