Dictamen CGR

Dictamen N° 23565/2009

2009-05-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Devuelve resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, que designan a funcionario, como suplente en el cargo que indica, pues éste no cumple con el requisito de 2 años de experiencia profesional para desempeñar dicho empleo. Ello, pues si bien la autoridad administrativa puede eximir a determinadas personas de las exigencias legales del DL 3551/81, esta exención se agota al término del encasillamiento, en que rige el dfl 2/2008 del Ministerio del Trabajo, que no contempla esa exención
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Dictamen N° 65523/2013
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N° 23.565 Fecha: 07-V-2009 Mediante los oficios N° 5.604 y 7.401, de 2009, esta Contraloría General devolvió sin tramitar las resoluciones N°s. 234 y 274, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social, que designan a don Cristian Raúl Lillo Calvo, como suplente en el cargo de fiscalizador, grado 12, entre los días 24 de noviembre a 23 de diciembre del año 2008 y 24 de diciembre de la indicada anualidad a 22 de enero del año 2009, respectivamente, por cuanto no se había acreditado que cumpliera con el requisito específico de dos años de experiencia profesional para desempeñar dicho empleo, establecido en el artículo 2°, letra c), del D.F.L. N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó la planta de personal de esa entidad. Luego, a través del oficio N° 7.591, de 2009, el citado Servicio ha remitido nuevamente para su toma de razón los actos administrativos objetados, procediendo a eximir al señor Lillo Calvo, de los requisitos contemplados en el artículo 12 del decreto ley N° 3.551, de 1981. El mismo criterio ha servido de fundamento a la mencionada institución, para designar al individualizado funcionario, en la calidad jurídica antes señalada, por un período de 30 días, a contar del 23 de enero del año 2009, mediante resolución N° 3, del mismo año, enviada a este órgano Fiscalizador para su correspondiente control de legalidad. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el precepto al cual se hace mención en las indicadas resoluciones, no sirve de fundamento para justificar la exención de la exigencia en comento, en atención a que dejó de tener eficacia, al finalizar el procedimiento de encasillamiento que afectó al personal de esa repartición. En efecto, cabe expresar que de conformidad a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 41.564, de 2007, la facultad establecida en el inciso final del artículo 12 del aludido decreto ley N° 3.551, de 1981, acorde con la cual tanto el Contralor General de la República como los Jefes Superiores de los organismos fiscalizadores expresamente indicados en su artículo 1°, entre los cuales se encuentra la Superintendencia de Seguridad Social, pueden eximir, por resolución fundada, a determinadas personas, del cumplimiento de los requisitos previstos en dicha norma, se agotó al término del respectivo proceso de encasillamiento realizado con la finalidad de adecuar sus plantas y escalafones al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estructura de personal que, tratándose de la Superintendencia de Seguridad Social, fue fijada por el D.F.L. N° 33, de 1990, de la Subsecretaría de Previsión Social. Así entonces, la indicada atribución tuvo un carácter excepcional y esencialmente transitoria, esto es, circunscrita a la fecha en que se llevaron a cabo las designaciones colectivas, agotándose en esa instancia la posibilidad de efectuar la antedicha exención, por lo que, en adelante, el indicado servidor, para poder desempeñar una suplencia en la respectiva planta de la aludida institución fiscalizadora, deberá cumplir con los requerimientos exigidos en el referido D.F.L. N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, normativa legal que no contempla la facultad de prescindir de las exigencias allí impuestas para acceder a un empleo contemplado en el ordenamiento de personal que fija. En consecuencia, en mérito de lo expuesto se devuelven a esa superioridad, sin tramitar, las resoluciones indicadas.

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