Dictamen CGR

Dictamen N° 65523/2013

2013-10-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exención de requisitos prevista en el D.F.L. N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, rigió solo para el encasillamiento en él establecido

N° 65.523 Fecha:10-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Domínguez Sepúlveda, funcionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, para reclamar porque se habría visto privada de su derecho a ser promovida, lo que, en opinión de la autoridad, se debería a la falta de requisitos de estudios de la ocurrente. Sobre el particular, es del caso consignar que en el artículo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la planta de esa entidad, se estableció, en lo que interesa, que para efectos del encasillamiento del personal que en ese texto legal se ordenó, no eran exigibles las condiciones que prevé su artículo 2°, es decir, las necesarias para el ingreso y promoción en los estamentos y cargos de dicho organismo. Al respecto, debe precisarse, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 49.627, de 2013, de este origen, que el citado precepto temporal eximió de las exigencias en comento, sólo para el mencionado ordenamiento, pero no para los procesos de promoción que posteriormente pudieren llevarse a cabo. De este modo, aun cuando la señora Domínguez Sepúlveda fue ubicada en la plaza que actualmente ocupa, pese a no cumplir con el requerimiento educacional dispuesto para su desempeño, conforme a la referida regla de exención, ella, atendida la indicada carencia, se encuentra impedida de ser promovida, pues no existe disposición que, con ese objeto, la libere de aquella condición. En cuanto a la posibilidad de beneficiarse de lo prevenido en el artículo 12, inciso final, del decreto ley N° 3.551, de 1980, debe aclararse que si bien ese precepto facultó, en lo pertinente, al Jefe Superior de la Superintendencia de Seguridad Social para eximir, a determinados funcionarios, de los requisitos previstos en dicha norma, lo cierto es que tal atribución se agotó al término del encasillamiento que en su oportunidad se realizó para adecuar las plantas y escalafones de la entidad al artículo 5° de la ley N° 18.834, por lo que no es aplicable en la especie, como se precisó en el dictamen N° 23.565, de 2009, de este origen. Por último, en lo que atañe a la eventual reformulación de los requisitos necesarios para ser promovido en el organismo que nos ocupa, se debe hacer presente que, conforme a lo prescrito en el artículo 65, N° 2, de la Constitución Política, ello se debería efectuar a través de una norma de carácter legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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