Dictamen CGR

Dictamen N° 235693/2022

2022-07-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acceder a la reconsideración del dictamen N° E180680, de 2022, ya que no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar lo manifestado en aquel

Nº E235693 Fecha: 18-VII-2022 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Oliva Ceballos, en representación del club deportivo “Viña Surfing Club”, solicitando la reconsideración del dictamen N° E180680, de 2022, de este origen, acerca de la procedencia de la destinación a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) de un sector de terreno de playa y de una mejora fiscal ubicados en el borde costero de Viña del Mar. Al respecto, cabe recordar que el referido pronunciamiento precisó que por el decreto exento N° 94, de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), se destinó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la PDI, un sector de terreno de playa y mejora fiscal, en dicha comuna, con el objeto de amparar un centro de investigación de delitos en contra del medio ambiente y patrimonio cultural BIDEMA Valparaíso. Además, consignó que por resolución exenta N° 914, de 2021, del MDN, fue denegada la concesión marítima menor en el área en cuestión, solicitada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el que no observó irregularidad alguna al resolverse en favor de la PDI la concesión solicitada. En consecuencia, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se ha ajustado a derecho en la situación de que se trata. Ahora bien, es dable hacer presente que dado que las reclamaciones que en esta oportunidad se formulan constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del pronunciamiento en referencia, y que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo allí concluido, no corresponde acoger la solicitud de reconsideración requerida. Finalmente, es oportuno reiterar que la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las concesiones y destinaciones otorgadas, es ejercida por el MDN a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la autoridad marítima y, en específico, al Capitán de Puerto de dicha jurisdicción, a quien le corresponderá verificar de modo permanente el cumplimiento del proyecto en cuestión y lo contemplado en el referido decreto exento N° 94, de 2021. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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