Dictamen CGR

Dictamen N° 180680/2022

2022-01-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional resolver sobre el otorgamiento de una destinación o concesión marítima en el sector que se indica, considerando la mejor satisfacción del interés público
Aplicado por
Dictamen N° 235693/2022
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Nº E180680 Fecha: 31-I-2022 I. Antecedentes El señor Jorge Oliva Ceballos, en representación del club deportivo “Viña Surfing Club”, solicita un pronunciamiento respecto de la destinación a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) de un sector de terreno de playa y de una mejora fiscal ubicados en el borde costero de Viña del Mar, en desmedro del proyecto deportivo presentado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), desestimado mediante la resolución exenta N° 914, de 2021, del Ministerio de Defensa (MDN). Se tuvo a la vista lo informado por la aludida cartera, por dicho Instituto y por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de la región de Valparaíso. Cabe anotar que los informes solicitados a la Municipalidad de Viña del Mar y a la PDI, a la fecha no han sido recepcionados. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda -Sobre Concesiones Marítimas-, dispone que es facultad privativa del MDN, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que indica. Añade el inciso primero del artículo 3° que son concesiones marítimas las que se otorgan en bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde a dicho ministerio, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes. A su vez, el artículo 7° del decreto N° 9, de 2018, del MDN, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dispone que esa cartera podrá destinar a los servicios fiscales o centralizados, mediante la respectiva Secretaría de Estado, los bienes fiscales y nacionales de uso público sometidos a su control, debiendo ocuparlos en el objeto para el cual fueron destinados. Enseguida, el artículo 18 establece que en caso que varios interesados soliciten concesión, en todo o en parte, sobre un mismo sector, prevalecerá aquella solicitud cuyo objeto concuerde con la zonificación del borde costero respectiva, con la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y con la mejor satisfacción del interés público. Añade, en síntesis, que en caso de que las solicitudes sean equivalentes resolverá el Ministro o Director, según el caso. Luego, el artículo 61 señala que la anotada Subsecretaría podrá requerir informe a la CRUBC respectiva. Esto se encuentra en relación con la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, fijada por el decreto N° 475, de 1994, del MDN, según la cual, a tal órgano colegiado le corresponde formular recomendaciones, dentro del ámbito de su competencia, a los órganos de la Administración del Estado. Como se puede apreciar, la facultad de otorgar concesiones y destinaciones marítimas corresponde privativamente al MDN, quien debe velar por que se cumplan las exigencias normativas, como asimismo por su compatibilidad y el o los mejores usos del sector, conforme con la Política Nacional de Uso del Borde Costero. Dicha facultad es discrecional, pudiendo oficiar a la CRUBC respectiva para requerir su parecer, la que por su naturaleza consultiva y de coordinación, solo ejerce funciones asesoras, constituyendo sus opiniones antecedentes a ponderar por la autoridad pertinente (aplica criterio de dictamen N° 31.971, de 2018, entre otros). III. Análisis y conclusión Ahora bien, por el decreto exento N° 94, de 2021, del MDN, se destinó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la PDI, un sector de terreno de playa y mejora fiscal, en la comuna de Viña de Mar, con el objeto de amparar un centro de investigación de delitos en contra del medio ambiente y patrimonio cultural BIDEMA Valparaíso, el cual representaría un beneficio social para la comunidad en el contexto actual medioambiental, lo que fue consignado en los considerandos de dicho acto administrativo, y se encuentra acorde con lo informado por dicha cartera y por la mencionada CRUBC. Asimismo, es útil destacar que el IND en su informe ha manifestado que mediante la resolución ministerial exenta N° 914, de 2021, el MDN denegó su solicitud de concesión marítima menor en el área en cuestión, en uso de sus facultades, lo que se encuentra ajustado a derecho. Agrega que de los antecedentes que sobre la materia tomó conocimiento y de los dichos del denunciante contenidos en la presentación en examen, ese Instituto no observa irregularidad alguna al resolverse en favor de la PDI la concesión solicitada. De este modo, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento, la citada Subsecretaría, dentro de sus facultades discrecionales y de acuerdo a la Política Nacional de Uso del Borde Costero, estimó que la iniciativa de la PDI constituía el uso más provechoso del sector en cuestión, al tratarse de un proyecto de interés público, que favorece la protección y conservación del medio ambiente, sin que además el IND -titular de otra solicitud sobre igual área y, en ese entendido, directo interesado-, haya presentado reclamo alguno sobre la destinación marítima efectuada, no apreciándose en ese contexto irregularidades que permitan objetar el otorgamiento de tal concesión. Finalmente, acerca de las aprehensiones del denunciante sobre el real uso o destino del terreno y mejora entregados, cabe señalar que la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las concesiones y destinaciones otorgadas, es ejercida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la autoridad marítima y, en específico, al Capitán de Puerto de dicha jurisdicción, a quien le corresponderá verificar de modo permanente el cumplimiento del proyecto y de lo contemplado en el referido decreto exento N° 94, de 2021. En consecuencia, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se ha ajustado a derecho en la situación de que se trata. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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