Dictamen CGR

Dictamen N° 23582/2015

2015-03-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Atención Primaria del Servicio de salud Metropolitano Central, debe tramitar licencia médica de exfuncionaria de esa entidad, puesto que a la data de su inicio, esta aún mantenía la calidad de empleada pública
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Dictamen N° 38282/2015
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N° 23.582 Fecha: 26-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Sepúlveda Hermosilla, ex funcionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar que esa entidad no tramitó la licencia médica N° 33078240, que presentó el 12 de junio de 2014, en subsidio de la que ese organismo le devolvió el día anterior. Requerido su informe, la citada entidad manifiesta que el 9 de junio de 2014 recibió una licencia de la interesada, por treinta días, la que fue objetada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, por presentar una enmendadura. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, a través de su resolución N° 2.440, de 2014, puso término anticipado a la designación a contrata de esa funcionaria, acto que quedó ejecutoriado el 11 de junio de ese año, por lo que estima que el límite del referido periodo de reposo finalizó a esa data. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana indica que no ha podido resolver el planteamiento de la recurrente, puesto que de acuerdo con sus antecedentes no aparece que su empleador e institución de salud previsional, ISAPRE, le haya enviado el original del mencionado documento. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas-, indica que "se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda, o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.”. A continuación, los artículos 11 y siguientes de esa normativa hacen referencia a la tramitación de las aludidas licencias, mencionando que una vez que el empleador haya recibido el formulario pertinente, procederá, en lo que interesa, a enviarlo para su autorización a la ISAPRE pertinente o al establecimiento determinado por la COMPIN en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del servidor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, siendo de su exclusiva responsabilidad consignar con exactitud los antecedentes requeridos en ese documento y su entrega oportuna en el establecimiento competente de la COMPIN respectiva o en las oficinas de la ISAPRE que corresponda. En este contexto, es menester señalar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 78.650, de 2013 y 30.760, de 2014, ha concluido que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recibir y dar curso a las licencias, mientras la persona en quien inciden éstas mantenga su vinculación con la institución a la fecha de su presentación. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, al 12 de junio de 2014 -data que evidencia el cargo de recepción del documento reclamado-, la señora Sepúlveda Hermosilla ya no era funcionaria de la dirección informante, toda vez que su alejamiento se produjo el día anterior. Sin embargo, se debe recordar que ello obedeció a que la licencia presentada oportunamente, el 9 de junio de ese año, data en que la peticionaria aún tenía la calidad de servidora pública, fue objetada, por enmendadura, debiendo reemplazarla. En este sentido, conviene recordar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el correspondiente subsidio por incapacidad laboral debe devengarse desde ese primer día de reposo, en el que la solicitante aún se mantenía vinculada con el citado servicio de salud. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central deberá tramitar la licencia médica N° 33078240, extendida a la recurrente a contar del 9 de junio de 2014, y remitirla a la entidad pertinente, informando de ello a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de este oficio. Transcríbase a doña María Luisa Sepúlveda Hermosilla, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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