Dictamen CGR

Dictamen N° 23582/2017

2017-06-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria embarazada puede desempeñar sus labores en un sistema de turnos, en la medida que no las ejecute en horario nocturno

N° 23.582 Fecha: 28-VI-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Digna Higueras Miño, funcionaria del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, para consultar si resulta posible, durante su embarazo, continuar con la jornada de cuarto turno que desempeñaba hasta antes de adquirir ese estado, puesto que le permitía ejercer un día, una noche y luego tener dos días libres; ello, dado que estima que los trabajos nocturnos no se considerarían perjudiciales para la salud y, por el contrario, cambiar su horario significaría, a su juicio, un perjuicio, pues no contaría con esos días libres. Como cuestión previa, y de acuerdo con los registros de este Órgano de Control, consta que la señora Higueras Miño se desempeña en ese hospital desde diciembre de 2014, bajo el régimen del Código del Trabajo, como auxiliar de enfermería. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 202, letra c), del Código del Trabajo, expresa que durante el período de embarazo, la trabajadora que realice habitualmente labores consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada -sin reducción de sus remuneraciones-, a otra tarea, acorde con su estado, añadiendo que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud, entre otros, todo trabajo que se ejecute en horario nocturno. En ese orden de ideas, debe anotarse que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 84.354, de 2014, ha resuelto que desde el momento en que la funcionaria se encuentra embarazada, no puede desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, lo que ocurre en la especie, con los que se ejecuten en horario nocturno, como tampoco aquellos que la autoridad competente declare inconvenientes para su estado de gravidez, debiendo ser trasladada a cumplir labores compatibles, sin disminución de sus emolumentos. Ese mismo pronunciamiento añade que la protección en estudio se refiere, en lo que importa, a la ejecución de labores en horario nocturno, no siendo extensiva a otras jornadas, salvo que la autoridad competente lo declare inconveniente para el estado de gravidez. Por consiguiente, es menester concluir que la señora Higueras Miño puede desempeñar sus funciones en un sistema de turno, siempre que no las realice en horario nocturno. Transcríbase al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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