Dictamen N° 84354/2014
N° 84.354 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital San Juan de Dios, para solicitar un pronunciamiento que determine si es posible que funcionarias en estado de gravidez desempeñen un cuarto turno modificado, es decir, realizando dos turnos de 12 horas a la semana, toda vez que esa superioridad estima que dicha modalidad es dañina para la salud de esas servidoras y que con ella no se cumplirían las 44 horas semanales para las que fueron contratadas. Sobre el particular, cabe en primer término señalar que el dictamen N° 4.391, de 2012, de este origen, entre otros, ha precisado que la implementación de turnos entre el personal de un servicio, es una facultad otorgada a la autoridad administrativa en relación con los principios de la servicialidad de la Administración, y de la continuidad y regularidad de la función administrativa, tal como se infiere de los artículos 1° de la Constitución Política y 3° y 5° de la ley N° 18.575. Luego, es menester expresar que el artículo 202, letra c), del Código del Trabajo, expresa que durante el período de embarazo, la trabajadora que realice habitualmente trabajos considerados por la autoridad como nocivos para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otra labor, acorde con su estado, añadiendo que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudiciales para la salud, entre otros, todo trabajo que se ejecute en horario nocturno, el que, conforme al artículo 67 de la ley N° 18.834, es el realizado entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente. En este orden de ideas, es del caso manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 8.066, de 2009, ha resuelto que desde el momento en que la funcionaria se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, en lo que interesa, aquellos que se ejecuten en horario nocturno, como tampoco, aquéllos que la autoridad competente declare inconvenientes para su estado de gravidez, debiendo ser trasladada a cumplir labores compatibles, sin disminución de sus emolumentos. Ese mismo pronunciamiento añade que la protección en estudio, se refiere, en lo que atañe, a la ejecución de labores en horario nocturno, no siendo extensiva a otras jornadas, salvo que la autoridad competente lo declare inconveniente para el estado de gravidez, circunstancia que no consta haya ocurrido en la especie. En consecuencia, es menester concluir que las servidoras de que se trata pueden desempeñar sus funciones en un sistema de turno, siempre que no se realicen en horario nocturno, y en la medida, por cierto, que cumplan las 44 horas semanales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República