Dictamen CGR

Dictamen N° 23589/2017

2017-06-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Monto de descuento en pensión de retiro por uso indebido de vivienda fiscal no está sujeto a limitación

N° 23.589 Fecha: 28-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio César Saavedra Sepúlveda, exfuncionario del Ejército, reclamando de los descuentos practicados en su pensión de retiro. En sus informes, la mencionada entidad castrense y el Comando de Bienestar del Ejército manifestaron, en síntesis, que aquellas deducciones se ajustarían a derecho, correspondiendo las mismas al hecho de que el peticionario prolongó indebidamente su permanencia en la casa fiscal que tenía asignada. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que durante los meses de febrero a abril de 2017, realizó, a solicitud del Comando de Bienestar del Ejército, descuentos en la pensión de retiro del afectado por concepto de ocupación indebida de vivienda fiscal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que el derecho del personal a usar vivienda fiscal proviene exclusivamente de su calidad de tal, por lo que en el caso de su alejamiento de la institución, deberá devolver la propiedad dentro del plazo de sesenta días contado desde la data de retiro que consigne el respectivo decreto o resolución. Enseguida, el artículo 214 del citado texto legal, dispone que no obstante la obligación de restituir el inmueble fiscal en la forma y en los términos indicados, el habitante deberá pagar a las entidades a que se refiere, durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida de la casa, una suma mensual igual a la renta de arrendamiento comercial de una vivienda similar, más un 20% de dicha cifra, a título de multa, la que será descontada de las remuneraciones, pensión de retiro o montepío, según corresponda, agregando que el valor será determinado anualmente por el servicio o dirección de bienestar social de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, es dable señalar que mediante la resolución exenta N° 1.474, de 2016, la aludida caja de previsión estableció que las cantidades adeudadas por uso indebido de inmuebles fiscales, se ubican en el tercer orden de prelación, para ser deducidas de las pensiones de retiro y montepíos. En este sentido, es útil anotar, según lo sostenido en el dictamen N° 84.649, de 2014, de este origen, entre otros, que las sumas impagas por el concepto en estudio, al encontrarse en el referido orden, pueden hacerse efectivas sobre la totalidad del beneficio jubilatorio, si se cuenta con alcance líquido para ello. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el solicitante cesó el 31 de diciembre de 2015, por lo que el plazo para abandonar el inmueble que habitaba venció el 28 de febrero de 2016, no obstante lo cual permaneció en este hasta el 27 de octubre de esa última anualidad, por lo que quedó obligado a pagar la renta de arrendamiento y la pertinente multa, por todo el tiempo que lo ocupó indebidamente. Al respecto, en lo concerniente al descuento efectuado en el mes de abril de 2016, es menester señalar que de los antecedentes examinados se aprecia que aquella deducción correspondería al canon de arriendo y los gastos comunes del inmueble fiscal habitado de manera irregular, debiendo precisarse que el primero, según lo previsto en el citado artículo 214, equivale a la renta mensual de arrendamiento comercial de una vivienda similar y no al porcentaje del sueldo base fijado en el artículo 212 del reseñado texto estatutario, como al parecer entiende el interesado. Luego, acerca de la falta de notificación alegada por el ocurrente, es dable anotar que de la lectura de los puntos duodécimo y decimotercero de la carta de compromiso que suscribió con fecha 6 de febrero de 2015, se advierte que él conocía su obligación de restituir oportunamente el inmueble fiscal en el plazo legal, así como las consecuencias del incumplimiento de dicho imperativo. Finalmente, en lo que atañe al recurso interpuesto ante el Ministro de Defensa Nacional en contra de su inclusión en la lista anual de retiros, se ha estimado útil precisar que del estudio de la normativa que regula la materia se aprecia que tal decisión únicamente es impugnable ante las pertinentes juntas -de Selección y Apelación-. Por consiguiente, cabe concluir que los descuentos practicados en la pensión de retiro del señor Julio César Saavedra Sepúlveda se ajustaron a derecho. Transcríbase al Ejército, al Comando de Bienestar del Ejército y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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