Dictamen CGR

Dictamen N° 84649/2014

2014-10-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuento a pensión de retiro por uso indebido de vivienda fiscal no está sujeto a limitación alguna
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N° 84.649 Fecha: 30-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Eduardo Castillo Opazo, ex Suboficial del Ejército, para solicitar el cese y la devolución de los descuentos practicados a su pensión de retiro, por habitar una vivienda fiscal en exceso respecto de la fecha en que debía entregarla. Asimismo, pide que se le indemnice por los motivos que expone. Requerido al efecto, el Comando de Personal de la mencionada institución castrense manifiesta, en síntesis, que los cobros efectuados a la jubilación del peticionario por el uso de una vivienda fiscal se ajusta a la normativa sobre la materia, habiendo prolongado indebidamente su permanencia en el inmueble por más de trece meses. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional expresa, en lo pertinente, que los montos de las deducciones en cuestión corresponden a lo informado por el Servicio de Bienestar del Ejército. Finalmente, se hace presente que se pidió informe a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el cual, hasta la fecha no ha sido recibido, motivo por el que se emite este pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en lo que interesa, que el derecho del personal a usar vivienda fiscal proviene exclusivamente de su calidad de tal, por lo que en el caso de su alejamiento de la institución, deberá devolver la propiedad dentro del plazo de sesenta días contados desde la data de retiro que consigne el respectivo decreto o resolución. Enseguida, el artículo 214 del citado estatuto, previene que, no obstante la obligación de restituir el inmueble fiscal en la forma y en los términos indicados, el habitante deberá pagar a las entidades a que se refiere, durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida de la propiedad, una suma mensual igual a la renta de arrendamiento comercial de una vivienda similar, más un 20% de dicha cifra, a título de multa, la que será descontada de las remuneraciones, pensión de retiro o montepío según corresponda, agregando que el valor será determinado anualmente por el servicio o dirección de bienestar social de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, es dable anotar que mediante la resolución exenta N° 2.108, de 1998, modificada por la resolución exenta N° 712, de 2000, la aludida caja de previsión estableció que las cantidades adeudadas por ocupación indebida de casas fiscales, se ubican en el tercer orden de prelación, para ser deducidas de las pensiones de retiro y montepíos. Al respecto, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.036, de 2004, concluyó que las sumas impagas por el concepto en estudio, al encontrarse en el referido orden, pueden hacerse efectivas sobre la totalidad del beneficio jubilatorio, si se cuenta con alcance líquido para ello, por lo que no resulta posible aplicar la limitación que contemplan los pronunciamientos que invoca el reclamante. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante se alejó de la institución el 31 de diciembre de 2012, por lo que el plazo para abandonar la vivienda que habitaba venció el 28 de febrero de 2013, no obstante lo cual, permaneció en ésta hasta el 8 de abril de 2014, por lo que quedó obligado a pagar la renta de arrendamiento fijada en 12,73 unidades de fomento y el porcentaje correspondiente de multa, por todo el tiempo que la ocupó indebidamente. Siendo ello así, no procede el cese ni la devolución de los descuentos practicados en la pensión del señor Castillo Opazo, ya que éstos se ajustaron a derecho. En otro orden de ideas, es menester señalar que de acuerdo al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar acerca de asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre con la indemnización que pretende el interesado. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al Comando de Personal del Ejército, y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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