Dictamen CGR

Dictamen N° 23595/2017

2017-06-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre eventual invalidez de un exfuncionario

N° 23.595 Fecha: 28-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Venegas Carrasco, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Requerida al efecto, esa entidad castrense, junto con remitir una copia de una investigación sumaria administrativa realizada en el año 1986, con ocasión de un accidente que tuvo el recurrente, manifestó, en síntesis, que de acuerdo con lo resuelto por su Comisión de Sanidad, aquel, al momento de su cese -31 de marzo de 2006-, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no es posible acceder a su petición. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en ese cuerpo colegiado, potestad que, según el criterio contenido entre otros en el dictamen N° 85.173, de 2015, de este origen, también la puede ejercer cuando un exservidor solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de su desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia. En este sentido, es menester agregar que si bien el artículo 81, inciso penúltimo, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios que padezcan de una enfermedad invalidante de carácter permanente serán considerados como afectados de inutilidad de segunda clase, para ello es menester que la mencionada comisión haya declarado que la respectiva patología, por corresponder a una de ese tipo, impide el desempeño de las labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ocurrió en la situación del interesado. Lo anterior, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo colegiado, en cuatro oportunidades, a través de sus resoluciones N os 178, de 2012; 299, de 2013; 826, de 2015 y 822, de 2016, determinó que el señor Venegas Carrasco, a la fecha de su cese, no era portador de una dolencia de la referida característica. En atención a lo expuesto, cabe concluir que al señor José Miguel Venegas Carrasco no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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