Dictamen CGR

Dictamen N° 23601/2015

2015-03-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte ilegalidad en el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores al negar lugar a la inscripción del título de técnico superior de la especie

N° 23.601 Fecha: 26-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Michael Enrique Andrade Delgado, de nacionalidad ecuatoriana, reclamando en contra de la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores que le habría negado la inscripción de su título de técnico superior de diseño gráfico obtenido en la Universidad de Guayaquil, Ecuador. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó, en síntesis, que el Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, adoptado el 17 de diciembre de 1917, y promulgado como ley de la República mediante decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta aplicable solo respecto de profesiones liberales, las que requieren estudios superiores, en cuyo caso no se encuentra el título de nivel técnico superior del recurrente. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo I de la aludida Convención dispone que “Serán válidos en el Ecuador los exámenes rendidos y los grados que se otorgan legalmente, por ecuatorianos o chilenos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas de Chile; así como también serán válidos en Chile, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por ecuatorianos o chilenos en el Ecuador.”. Agrega el artículo III que “Los abogados, médicos, cirujanos, farmacéuticos, químicos, ingenieros y agrimensores, arquitectos y pedagogos, ciudadanos de cualesquiera de los dos países contratantes, poseedores de títulos adquiridos en forma legal en el Ecuador, serán admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República de Chile;- y respectivamente los ciudadanos ecuatorianos o chilenos poseedores de títulos adquiridos en forma legal en Chile, podrán hacerlos valer en el Ecuador sin otro requisito que el de comprobar su nacionalidad, la autenticidad del título, su legalidad y la identidad de la persona, en conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.”. Por su parte el artículo V del mismo cuerpo normativo previene que realizadas las formalidades que describe el artículo anterior “se concederá al interesado los derechos y privilegios inherentes a los exámenes o grados que se trata de hacer valer; o bien se le concederá la autorización para el ejercicio de su profesión por las corporaciones, funcionarios, o Tribunales a quienes las leyes de cada país asignan la facultad de expedir los títulos respectivos, caso de que se trate de alguno de los títulos profesionales enumerados en el Artículo III de la presente Convención.”. De lo anterior, se infiere que los beneficios a que alude el acuerdo de voluntades en estudio, se encuentran establecidos en relación con títulos de carácter profesional, obtenidos en cualquiera de las dos repúblicas signatarias, tal como lo concluyera el dictamen N° 24.293, de 2010. Ahora bien, cabe consignar, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista el título de diseñador gráfico del señor Andrade Delgado en análisis, es un título de nivel técnico superior, por lo que, dado que no posee la referida calidad, no cumple con los supuestos para aplicar en la especie dicha preceptiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.293, de 2010, de este origen). Por consiguiente, atendido lo expuesto, es dable concluir que no se advierte ilegalidad en la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores al negar lugar a la inscripción del título de nivel técnico superior del interesado. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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