Dictamen CGR

Dictamen N° 24293/2010

2010-05-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre título de Práctico de Farmacia otorgado por el Colegio de Químicos del Guayas, de la Repúlbica del Ecuador
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N° 24.293 Fecha: 07-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Moreno Rodríguez y doña Mercedes Galdames Santana, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Práctico de Farmacia otorgado por el Colegio de Químicos del Guayas, de la República de Ecuador, a la primera de las nombradas, la habilita para ejercer en Chile como director técnico de un Almacén Farmacéutico. Requerido de informe, la Subsecretaria de Salud Pública manifiesta, en síntesis, que existe un convenio de reconocimiento de títulos entre la República de Chile y la de Ecuador, pero que el diploma citado no aparece incluido en la nómina de las profesiones que dicho tratado reconoce y permite su libre ejercicio, de manera que para poder realizar dicha actividad en nuestro país deberá sujetarse a la reglamentación sanitaria atingente a esa materia contenida en el decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, aplicable a los Almacenes Farmacéuticos, debiendo solicitar, para tal efecto, autorización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° del Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, adoptado el 17 de diciembre de 1917, y promulgado como Ley de la República mediante decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que serán válidos para Chile los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente en las profesiones que indica, por chilenos o ecuatorianos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas del Ecuador; así como también serán válidos en el Ecuador, los exámenes rendidos y los grados en las referidas profesiones, que se obtengan por chilenos o ecuatorianos en Chile. De lo expuesto se infiere que los beneficios a que alude el acuerdo en estudio, se encuentran establecidos en relación con títulos de carácter profesional obtenidos en cualquiera de las dos repúblicas signatarias, por lo que, atendido a que el diploma en análisis es un título que no posee la referida calidad, es dable concluir que no cumple con los supuestos para aplicar en la especie dicha convención. Por otra parte, es necesario expresar que según el criterio contenido en los dictámenes N os 33.005, de 1997, 26.573, de 2004 y 28.605, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el reconocimiento de un diploma no tiene por efecto dispensar a su titular de la obligación de satisfacer las demás condiciones que, para el ejercicio de la actividad de que se trate, exijan las normas jurídicas nacionales y las autoridades gubernamentales o profesionales competentes. En este contexto, es menester recordar que de acuerdo al artículo 66 del decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, el Práctico de Farmacia que dirige un almacén farmacéutico o almacén farmacéutico complementario, debe contar con autorización sanitaria para ello, por lo que, entre otros requisitos, la señora Sonia Moreno Rodríguez deberá rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad de salud, esto es, el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo. En consecuencia, para que la interesada que posee el diploma de Práctico de Farmacia conferido por el Colegio de Químicos del Guayas, de la República de Ecuador, se encuentre habilitada para el ejercicio de esa actividad en Chile y desempeñar la dirección de un almacén farmacéutico, deberá contar con la autorización sanitaria respectiva, para lo cual tendrá que aprobar el examen de competencia, sin perjuicio, por cierto, de satisfacer las demás exigencias establecidas en el artículo 66 del aludido decreto N° 466. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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