Dictamen CGR

Dictamen N° 23644/2010

2010-05-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento del bono extraordinario contemplado en la ley 20134
Aplicado por
Dictamen N° 66665/2010
Confirma dictamen

N° 23.644 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Domingo Figueroa Venegas, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, quien solicita que el Instituto de Previsión Social dé cumplimiento a los dictámenes N os 34.698, de 2008, y 48.894, de 2009, de este origen, mediante los cuales se reconoció al peticionario el derecho a gozar del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Requerido de informe, la última de las referidas entidades ha señalado, en síntesis, mediante ordinario N° 11145/1220-10, de 29 de marzo de 2010, que no puede darse cumplimiento a lo resuelto por esta Entidad Contralora en el aludido dictamen y por ende debe rechazarse la petición del recurrente, toda vez que éste no cumple con uno de los requisitos copulativos señalados en la normativa en estudio, por cuanto el cálculo de su pensión no contributiva no se efectuó en base al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, sino que en base al inciso segundo de esa disposición. Al respecto, conviene recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorgó, por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que señala, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que indica, que cumplan las demás condiciones establecidas en ese texto legal. Sobre el particular, es menester indicar que en armonía con esa preceptiva, este Organismo Fiscalizador, a través de los dictámenes N os 34.698, de 2008 y 48.894, de 2009, cuya reconsideración se pide, concluyó que el señor Figueroa Venegas tenía derecho a obtener el bono establecido en la ley N° 20.134, toda vez que según los antecedentes tenidos a la vista en dicha ocasión, aparecía que se le puso término a sus funciones en una empresa autónoma del Estado, como era el caso específico del aludido Instituto de Desarrollo Agropecuario, con fecha 18 de agosto de 1975, reconociendo su calidad de exonerado político y concediéndole pensión no contributiva, calculada de acuerdo al mencionado inciso tercero de la aludida ley N° 19.234. Ahora bien, realizado un nuevo estudio sobre la situación del ocurrente, en especial de los antecedentes acompañados en esta oportunidad por el Instituto de Previsión Social, es dable concluir que los dictámenes singularizados precedentemente, deben ser reconsiderados. En efecto, según consta en el expediente previsional respectivo, con fecha 5 de febrero de 2004, el aludido servicio emitió la hoja de asimilación de cargo, que señala que el cálculo de la pensión del solicitante se efectuó acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 del último de los citados cuerpos legales, circunstancia que según lo expuesto en el referido informe, fue posteriormente ratificada por la jefa de la oficina de exonerados políticos, quien manifiesta que al señor Figueroa Venegas no le corresponde percibir el bono en examen, ya que el cálculo de su pensión no contributiva se efectuó sobre la base de lo indicado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, agregando, a su vez, que el Instituto aplicó en el año 2004, correctamente el antedicho inciso, en reemplazo del tercero de dicha preceptiva. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Contraloría General desestima la señalada petición, puesto que el recurrente no tiene derecho a percibir el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, y reconsidera, en lo pertinente, los dictámenes N os 34.698, de 2008 y 48.894, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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