Dictamen N° 48894/2009
N° 48.894 Fecha: 04-IX-2009 La Contraloría Regional de la Araucanía, ha remitido la presentación de don José Domingo Figueroa Venegas, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario- INDAP-, exonerado político, quien solicita que el Instituto de Previsión Social dé cumplimiento al dictamen N° 34.698, de 2008, de esta Entidad de Control, mediante el cual se reconoció al interesado el derecho a gozar del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Dicho organismo previsional expresa que el citado ex servidor, recibe una pensión no contributiva, determinada conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por lo que no cumpliría con uno de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.134 para obtener el mencionado beneficio, esto es, que su pensión no contributiva haya sido determinada conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 12 de la referida ley N° 19.234. Al respecto, conviene recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorgó por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que señala, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva acorde a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las anteriores, y que cumplan las demás condiciones establecidas en ese texto legal. De acuerdo con esa preceptiva, esta Entidad Contralora, a través del dictamen N° 34.698, de 2008, concluyó que el señor Figueroa Venegas tenía derecho a obtener el señalado bono de la ley N° 20.134, atendido a que se le puso término a sus funciones en una empresa autónoma del Estado, como era el INDAP, con fecha 18 de agosto de 1975, reconociéndosele su calidad de exonerado político y otorgándole pensión no contributiva, calculada conforme al mencionado inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, a contar del 1 de septiembre de 1998, por decreto supremo N° 637, de 7 de febrero de 2000, del Ministerio del Interior, la que percibe hasta la fecha. Ahora bien, examinados nuevamente los antecedentes de la especie, ha sido posible determinar que no obstante que el ocurrente pidió al Instituto de Normalización Previsional –actual Instituto de Previsión Social-, con fecha 4 de noviembre de 2003 la revisión de su beneficio con el objeto de que este se fijara en conformidad al referido inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, el aludido servicio resolvió que la determinación de su pensión se encontraba ajustada a derecho por lo que desestimó su petición, según consta en el expediente previsional respectivo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir, que el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar todas las medidas a que haya lugar para dar cumplimiento a lo expresado en el dictamen N° 34.698, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República