Dictamen CGR

Dictamen N° 23653/2010

2010-05-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la antigua Corporación de la Vivienda

N° 23.653 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Hernán Luppi Azócar, ex empleado de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo que dice relación con la inclusión, en su cálculo, de la asignación profesional establecida en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que a través del dictamen N° 44.540, de 2009, este Organismo de Control determinó, en lo que interesa, que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al recurrente por medio de la resolución N° 2.223, de 2002, modificada por la resolución N° 8.404, de 2005, ambas del Ministerio del Interior, por la suma inicial de $233.950.-, a contar del 1 de septiembre de 1997, se encuentra correctamente calculada, acorde con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, en lo que respecta a la asignación profesional en comento, es dable aclarar que a través del dictamen N° 15.434, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en lo pertinente, que para que dicha asignación sea considerada en la determinación de las pensiones no contributivas, por gracia, es necesario que los peticionarios la hayan percibido en la fecha en que cesaron en sus servicios por motivos políticos, y, además, que no se encuentren sus beneficios previsionales determinados sobre la base de la última remuneración imponible percibida en actividad, fijada de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, por cuanto, en ese caso, conforme con el artículo 16 de la ley N° 18.675, la remuneración imponible está únicamente configurada por el sueldo base y la asignación de antigüedad, que era la existente con anterioridad al 1 de enero de 1988, no contemplándose la asignación profesional, la que, como se manifestó en el dictamen N° 50.302, de 2004, de esta Contraloría General, sólo pasó a ser imponible a partir de esa fecha. De esta manera, tal como se ha señalado con anterioridad, atendido que el señor Luppi Azócar obtuvo una jubilación no contributiva determinada sobre la base de la última renta imponible percibida en actividad, en los términos del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, no es posible reliquidar su beneficio previsional incluyendo la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes el oficio N° 44.540, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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