Dictamen N° 44540/2009
N° 44.540 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Hernán Luppi Azócar, ex empleado de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución N° 2.223, de 2002, modificada por la resolución N° 8.404, de 2005, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $233.950.-, a contar del 1 de septiembre de 1997, cifra que, al mes de diciembre de 2008, debe ascender a $ 518.215.-. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el respectivo cargo de exoneración fue correctamente asimilado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, al grado 6 de la Escala Única de Sueldos, incluyendo la asignación de antigüedad correspondiente y aplicando, asimismo, el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263. Por otra parte, es preciso señalar que no procede incluir en el cálculo del beneficio no contributivo, la asignación profesional que percibía el reclamante, por cuanto, si bien el inciso segundo del precitado artículo 12 dispone, en lo que interesa, que para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990 -época en que la asignación en comento tenía el carácter de imponible-, debe tenerse presente que el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.675 dispuso que para los efectos de otorgar una pensión con arreglo a la norma especial de cálculo contenida en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, como ocurre en el caso en análisis, se considerará como remuneración imponible la que hubiese correspondido conforme a la normativa vigente con anterioridad al 1 de enero de 1988, fecha en la que la aludida asignación profesional no tenía dicha naturaleza. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede desestimar esta petición, toda vez que la cuantía de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el peticionario, se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República