Dictamen CGR

Dictamen N° 23668/2025

2025-02-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo sobre término anticipado de contrato y ejecución de garantía

N° E23668 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes Doña Maribel Mendoza Alfaro solicita un pronunciamiento sobre el término anticipado del contrato suscrito con la Municipalidad de Providencia, denominado “Servicio externo de cobranza prejudicial y judicial de contribuciones, impuestos y derechos municipales morosos”, y respecto de la aplicación de la sanción que indica. Requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia adjuntó diversos antecedentes sobre la materia. II. Fundamento jurídico El artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Añade el inciso tercero del indicado artículo, que las bases y el contrato deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. Por su parte, el N° 14 de las bases administrativas generales de la licitación que dio origen al contrato en análisis, establece -en lo que importa- que el término anticipado del contrato se realizará de forma administrativa y sin más trámite, mediante la dictación del decreto fundado que así lo disponga, requiriéndose únicamente el informe de la inspección municipal del contrato al director de la unidad técnica, y debiendo hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con las excepciones que señala. Como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie contempla la posibilidad de que en el respectivo pliego de condiciones se establezcan multas por incumplimientos, para cuya aplicación deberá establecerse un procedimiento que permita a los proveedores conocer las situaciones consideradas para tal efecto y les reconozca la posibilidad de efectuar descargos e interponer recursos (aplica dictamen N° 21.564, de 2019). Luego, es menester consignar que el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.880 preceptúa que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares; su artículo 16 dispone que el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él; y el inciso cuarto de su artículo 41 establece que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Finalmente, corresponde anotar que el artículo 45 del referido texto legal prevé que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. III. Análisis y conclusión Pues bien, del análisis de los antecedentes se observa que el decreto que aplica la sanción de término anticipado del contrato y ordena ejecutar la garantía de fiel cumplimiento en estudio, no precisa los motivos que se tuvieron en cuenta en la decisión contenida en dicho acto, dado que se limita a citar una serie de antecedentes, tales como las bases administrativas generales y especiales, el informe de la dirección jurídica del municipio, un correo electrónico, etcétera. De igual modo, se advierte que la notificación del mencionado acto administrativo efectuada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública no adjuntó la documentación sustentatoria que en él se cita. Además, no consta que se haya dado cumplimiento a los principios de publicidad, contradictoriedad e impugnabilidad, consagrados en la ley N° 19.880, toda vez que ni las bases administrativas ni el contrato contemplan un procedimiento a través del cual el contratista afectado pueda efectuar los descargos que estime pertinentes en relación con la sanción de término anticipado, por lo que la Municipalidad de Providencia deberá velar, en lo sucesivo, por la incorporación de trámites que se ajusten a los anotados principios, y a los términos del artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, la citada entidad edilicia deberá ponderar dar inicio a un procedimiento de invalidación del acto que dispone el término anticipado del contrato y ordena la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a las reglas establecidas en el artículo 53 y demás pertinentes de la ley N° 19.880, o bien, dictar un acto administrativo complementario de aquel, que subsane las falencias del mismo, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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