Dictamen N° 23678/2014
N° 23.678 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Verónica del Carmen Barra Castillo, profesional de la educación exfuncionaria de la Municipalidad de Chillán, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de su autodespido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; de las indemnizaciones por falta de aviso previo, por años de servicio y por daño moral; del pago del subsidio por licencias médicas correspondientes a los años 2011 y 2012 y de las cotizaciones previsionales adeudadas en el período que indica, en atención a que el oficio N° 3.161, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío y la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, RIT O-58-2013, RUC 13-4-0009945-0, no se pronunciaron sobre el fondo de los asuntos planteados. Al respecto, cumple manifestar que, contrario a lo señalado por la peticionaria, el citado Tribunal Laboral, mediante sentencia, de fecha 9 de agosto de 2013 -cuya copia acompaña la recurrente-, se pronunció sobre los mismos aspectos que aquella reclama en esta oportunidad, declarando, el 9 de septiembre de esa anualidad, la Corte de Apelaciones de Chillán, desierta la apelación de dicha acción. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de dar respuesta al requerimiento formulado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos entregados al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Por las consideraciones expuestas, se deja sin efecto el oficio N° 3.161, de 18 de febrero de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la citada Sede Regional y a la Municipalidad de Chillán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante