Dictamen CGR

Dictamen N° 31515/2014

2014-05-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial

N° 31.515 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora don Nicolás Salazar Palma, profesional de la educación, exfuncionario de la Municipalidad de La Cisterna , solicitando que se resuelva en definitiva el reclamo de ilegalidad interpuesto con fecha 29 de noviembre de 2010, referencia N° 247.339, del mismo año, en contra del sumario administrativo instruido por el citado órgano comunal. Al respecto, cabe hacer presente que dicho reclamo fue atendido por este Organismo de Control mediante el dictamen N° 15.714, de 2011, el que concluyó que esta Entidad Fiscalizadora debía abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, toda vez que sobre la materia se había interpuesto una acción ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, causa RIT T-4-2011, RUC 11-4-0007202-9, la que a esa data se encontraba en tramitación. Ahora bien, y atendido que el citado Juzgado Laboral, con fecha 26 de abril de 2012, dictó sentencia sobre la materia, rechazando la acción interpuesta por el recurrente, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse nuevamente de dar respuesta al requerimiento formulado, toda vez que en virtud de lo previsto en el anotado inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos entregados al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ha ocurrido en la situación planteada en la especie (aplica dictamen N° 23.678, de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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