Dictamen CGR

Dictamen N° 23711/2014

2014-04-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra de concurso interno de promoción realizado en la Dirección General de Aeronáutica Civil, pues no se aprecian irregularidades en dicho certamen

N° 23.711 Fecha : 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Garcés Arriagada, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la revisión del concurso de promoción convocado por ese servicio para proveer empleos vacantes, en la especialidad de electricidad aeroportuaria de la planta técnica, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 1.139, de 2013, del mismo origen. En primer término, el ocurrente plantea su disconformidad con las bases del certamen, pues considera improcedente que en ellas se haya tenido en cuenta, dentro de la capacitación pertinente, otros tipos de cursos que a su entender no habilitan para la promoción, ya que en su concepto se generaría una discriminación entre los participantes. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta, en síntesis, que el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, contenido en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que rige el proceso de selección en comento, permite contemplar otras actividades de capacitación -además de aquellas que habilitan para la promoción-, siempre que contribuyan a preparar a los funcionarios para asumir cargos superiores, condición que fue tenida en cuenta en las pautas objetadas. Al respecto, se debe anotar que, efectivamente, el artículo 37 del citado texto normativo, a propósito de la “Capacitación Pertinente”, contempla la posibilidad de que el jefe superior del servicio considere en los certámenes como el que nos ocupa, otras actividades de capacitación, ya sea que se hayan efectuado al interior de la institución o fuera de ella. Seguidamente, en cuanto a que el subfactor de capacitación afín, ubicado dentro del Factor “Aptitud para el Cargo”, no se encontraría contemplado en el aludido cuerpo reglamentario, el servicio señala que en éste se establece que la idoneidad para el empleo se valorará a través de diversos instrumentos que se fijen en las bases del concurso, por lo cual se decidió considerar todos los cursos internos o externos, que contribuyeran a un mejor ejercicio de las funciones propias de los puestos concursados. Sobre el particular, se debe destacar que el aludido artículo 37, en lo referente al factor de Aptitud para el Cargo, expone, en lo que interesa, que ella se evaluará a través de pruebas tests, entrevistas, exposiciones, títulos educacionales, certificados u otros instrumentos que se señalen en las bases del concurso. A su vez, el artículo 36, del mismo ordenamiento indica expresamente que dentro de cada factor se podrán considerar subfactores, por lo que no se aprecia una irregularidad en el hecho de que la autoridad haya establecido uno denominado capacitación afín, en el rubro en análisis. Luego, el peticionario reclama, además, por el examen psicológico aplicado en la misma etapa en comento, ya que habría sido conocido por un número indeterminado de funcionarios, pues era posible encontrarlo en páginas web, y, por otra parte, que ese instrumento no fue administrado por entes neutrales o una empresa externa, sino por la máxima autoridad de la unidad correspondiente. En torno a este tema, el servicio expresa que el hecho que algunos de los test empleados para la referida evaluación se encontraran disponibles en internet, es una situación que escapa al control de cualquier institución, ya que se trata de documentos y parámetros de general aplicación en el ejercicio profesional de la psicología laboral, lo que, en todo caso, no afectó la igualdad de condiciones entre los candidatos, pues las pruebas se realizaron de manera uniforme e imparcial y evitando cualquier tipo de discriminación, sin que se hayan registrado observaciones por parte del interesado u otros funcionarios en la oportunidad que se desarrolló esa actividad. En lo que respecta a esta objeción, resulta pertinente destacar que en el dictamen N° 45.381, de 2009, de este origen, entre otros, se ha precisado que sólo procede la intervención de este Organismo Contralor respecto de irregularidades comprobadas en un certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados documentos de los oponentes, presupuestos que no concurren en la especie, ya que el recurrente no aporta antecedentes concretos que sustenten su aseveración, ni consta en la información tenida a la vista, que la aplicación de dicha evaluación por parte de tales jefaturas, haya beneficiado o perjudicado a alguno de los concursantes, razones por las cuales se descarta esta alegación. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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