Dictamen CGR

Dictamen N° 23727/2014

2014-04-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 40, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que destituye a funcionaria que indica, y desestima sus alegaciones, por no existir vicios que invaliden el proceso

N° 23.727 Fecha: 03-IV-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 40, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Mitzi Carrasco Rioseco, quien, por su parte, ha reclamado contra dicha sanción pues, a su parecer, no se han logrado acreditar las conductas que se le atribuyen. Como cuestión previa, corresponde anotar que en el procedimiento administrativo se le formuló un cargo por ocupar el puesto de gerente de negocios de la empresa de su pareja, participando en encuentros de carácter empresarial relacionados con esa organización, concertando reuniones para coordinar futuros emprendimientos y entregando su tarjeta de presentación con tales fines. Asimismo, se le imputó el haber consultado el Sistema de Información Integrada del Contribuyente, sin que se le hubiese encomendado ninguna labor en ese sentido, respecto de personas que obtuvieron devoluciones indebidas de Impuesto a la Renta y que tributariamente eran asesorados por su pareja. Ahora bien, en relación con el primer cargo, es menester advertir que del examen del expediente sumarial, específicamente de las declaraciones de los contribuyentes don Marco Villablanca Pérez, a fojas 5, y don Héctor De la Fuente Fernández, a fojas 59; del correo electrónico enviado por el también contribuyente don Carlos Valdebenito Flores, a fojas 27; y de los escritos de defensa de la afectada, a fojas 162 y 210, en los cuales reconoce haberse reunido con la persona que se indica, presentándose como gerente de la citada empresa, permiten dar por acreditado el comportamiento reprochado. Enseguida, en lo que atañe al segundo cargo, es necesario apuntar que a fojas 73, consta que la señora Carrasco Rioseco consultó el referido Sistema de Información para conocer la situación tributaria de unos clientes de su pareja, sin que dicha labor formara parte de sus funciones, circunstancia que la peticionaria igualmente admite en los precitados escritos de defensa de fojas 162 y 210. A continuación, en cuanto a que no se ha indicado de qué manera los hechos importan una transgresión grave al principio de probidad y la supuesta desproporción de la medida aplicada, debe tenerse presente, en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N os 1.201 y 51.764, ambos de 2011, de este origen, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la falta cometida que da lugar a una sanción, está asignada a las autoridades de los órganos de la Administración activa, pudiendo esta Contraloría General objetar la decisión adoptada si del examen de la situación se aprecian infracciones al debido proceso, al ordenamiento legal o reglamentario que regula la materia, o bien, alguna actuación de carácter arbitrario, lo que no ocurre en la especie. Por otra parte, en cuanto a la desviación de poder en que habría incurrido la superioridad, al emplear el proceso de que se trata para provocar su desvinculación, dado que su pareja se autodenunció por un presunto fraude tributario, se debe anotar que de la documentación tenida a la vista, no se advierte de qué manera la medida de aplicar la referida sanción expulsiva pudo configurar la señalada desviación. En consecuencia, atendidas las razones expuestas, se desestiman las argumentaciones planteadas y se cursa la resolución en estudio. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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