Dictamen CGR

Dictamen N° 23748/2013

2013-04-18 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad del decreto exento N° 1336, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece cuotas globales anuales de captura para unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, año 2013
Aplicado por
Dictamen N° 6942/2014
Aplica dictamen

N° 23.748 Fecha: 18-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Cámara de Diputados, a instancia del Diputado don René Alinco Bustos, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto exento N° 1.336, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 31 de diciembre de 2012, que establece cuotas globales anuales de captura para unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, año 2013, pues a su entender la Ley General de Pesca y Acuicultura, perdería su imperatividad al terminar el año 2012, por lo cual el aludido decreto supondría una actuación más allá de la vigencia de la citada ley. Requerido su informe la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indicó que en la presentación se confunden las normas que quedan sin efecto, puesto que el marco normativo que estuvo en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2012 fue el contemplado, en esta materia específica, por la ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal, según lo dispuesto por su artículo 23, y no la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto con fuerza de ley N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción- cuya aplicación es indefinida y sólo fue modificada por la ley N° 20.657, publicada el 9 de febrero de 2013. En el entendido anterior, y dado que la mencionada ley N° 19.713 no podía ser aplicable más allá de la fecha indicada, a instancia de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, las materias reguladas en el referido decreto exento N° 1.336, de 2012, se fundaron en las disposiciones de la señalada ley N° 18.892, y no en las normas del primer texto legal, ya que no seguirían rigiendo, en lo que interesa, para el año 2013. Ahora bien, dado que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.657 estableció el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos inclusive, para la mayoría de las especies comprendidas en el decreto exento N° 1.336, fue necesario que se dictase el decreto exento N° 195, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modificó el anterior, ajustando las cuotas conforme a los criterios establecidos por el legislador. Formuladas estas ideas es dable entender que el señalado decreto exento N° 1.336, de 2012, se ajustó a derecho al momento de su dictación, ya que para su elaboración se aplicaron los preceptos entonces vigentes de la ley N° 18.892, en especial las reglas de fraccionamiento contenidas en su artículo 147 A, dado el impedimento de dejar esta materia sujeta a las disposiciones de la ley N° 19.713. Así, aun cuando la normativa que regula los fraccionamientos sobre las cuotas globales de captura fue sustancialmente modificada a través del mencionado decreto exento N° 195, ello no obedece a que el citado decreto exento N° 1.336 haya incurrido en alguna ilegalidad al momento de su dictación, pues, como se ha tenido ocasión de apreciar, aquél se basó en el ordenamiento jurídico en vigor a la fecha de su emisión. En mérito a lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia una vulneración al ordenamiento jurídico con la dictación del decreto exento N° 1.336, de 2012, por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, puesto que tal cartera, a través de la Subsecretaría de Pesca actuó en cumplimiento del mandato legal contemplado en la ley N° 18.892. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República