Dictamen CGR

Dictamen N° 6942/2014

2014-01-29 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Consejo Nacional de Pesca no tenía competencia para pronunciarse respecto de la distribución de la cuota global anual de captura de la merluza de cola entre las dos unidades de pesquería que se indican, para el año 2013

N° 6.942 Fecha: 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Felipe Moncada Arroyo, en representación de la Asociación de Industriales Pesqueros A.G., solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad del decreto exento N° 1.336, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, año 2013, en particular, en lo que se refiere a la distribución de la cuota de captura de la merluza de cola, entre las dos unidades de pesquería en que se encuentra dividida esta especie, una entre la V y la X por una parte, y la otra entre la XI y la XII regiones, atendido que, a su juicio, tal determinación debió haber sido consultada al Consejo Nacional de Pesca, lo que no se habría verificado en el caso en estudio. El recurrente expone que una interpretación sistemática de la normativa vigente a la época de la dictación del apuntado decreto exento, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones posteriores, General de Pesca y Acuicultura, permitiría concluir que es necesaria la aprobación del aludido consejo en esta materia, dado que si a éste se debe consultar su parecer en relación a la determinación de la cuota global anual de captura, también procedería se cuente con su venia respecto a la distribución de aquella entre las dos unidades de pesquería correspondientes. Añade además, que el mencionado decreto adolecería de falta de fundamento, lo que pugnaría con la forma en que debe manifestarse la Administración. Requerido su informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, indicó las razones por las cuales estima que al dictar el acto administrativo en análisis se dio cumplimiento a la regulación atingente. En lo que a esta materia concierne, cabe acotar que mediante los decretos exentos N°s. 683 y 686, ambos de 2000, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declararon, en lo que interesa, en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie merluza de cola en el área marítima comprendida entre la V y la X regiones, por una parte, y entre el límite norte de la XI región y el límite sur de la zona económica exclusiva de la república en la XII región, por la otra, respectivamente. Sobre este asunto, es menester precisar que declarado el estado y régimen de plena explotación, correspondía que se determinasen las cuotas globales anuales de captura para cada caso, como ha reconocido la jurisprudencia administrativa a través del dictamen N° 23.748, de 2013, cuya regulación para ese mismo año, se encontraba contenida en los artículos 26 y 147 A de la aludida ley N° 18.892, vigentes en ese tiempo, esto es al 31 de diciembre de 2012. En el precitado artículo 26 en vigor a ese momento, se indicaba “En las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, se podrán fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán a partir del año calendario siguiente.”. Agregaba luego “Una vez determinada la cuota global anual se procederá a su fraccionamiento y luego se distribuirá entre las distintas unidades de pesquería que integren el stock o unidad poblacional.”. Más adelante, el mencionado precepto legal señalaba que “Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca tomado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no existir mayoría absoluta para la aprobación o rechazo, la decisión procederá por mayoría absoluta de los miembros presentes en segunda citación.”. A su turno, el artículo 147 A de la apuntada Ley General de Pesca y Acuicultura, prescribía, a ese tiempo, que salvo para el caso de las pesquerías fraccionadas por ley, con el fin de aprobar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector artesanal e industrial, en unidades de pesquería declaradas en plena explotación, el Consejo debía designar una comisión a la cual le correspondía aprobar la propuesta formulada por la Subsecretaría, por la mayoría de sus miembros, formulación que luego era sometida a ratificación de dos tercios de los miembros en ejercicio del aludido Consejo. Precisado lo anterior, es útil tener presente, que en la fijación de estos parámetros de captura se distinguen tres fases, una de ellas es la determinación de la cuota global, otra es el fraccionamiento, entre el sector artesanal e industrial, y una tercera es la distribución, que se practicaba en función a las unidades de pesquería que integran el stock respectivo, que en este caso específico de la merluza de cola, son aquellas establecidas a través de los indicados decretos exentos N°s. 683 y 686, ambos de 2000. Ahora bien, como se puede ver, la intervención del Consejo Nacional de Pesca se encuentra acotada a la aprobación de la cuota global de captura, en los términos descritos. Luego, en lo que concierne al fraccionamiento, al citado Consejo sólo le corresponde ser consultado si esa división no viene dada por el legislador, a través del procedimiento señalado. Por otra parte, como puede apreciarse, la normativa transcrita no contempla la intervención del Consejo Nacional de Pesca en la distribución de la cuota global de captura entre las diferentes unidades de pesquería, motivo por el cual la interpretación formulada por el recurrente no se ajusta a la regulación atingente. A mayor abundamiento, y en el entendido que el referido Consejo no es competente para intervenir en la aludida distribución, en el acta de esa entidad, de la sesión del 21 de diciembre de 2012, en que se fijó la cuota global de captura para el año 2013, de la merluza de cola, quedó expresa constancia que el Subsecretario de Pesca y Acuicultura antes de que se votase la fijación de la apuntada medida, comunicó a los consejeros de la modificación de los porcentajes de distribución entre las dos unidades de pesquería ya individualizadas, basándose para ello en una serie de factores de sustentabilidad que allí se indican, materia que, en virtud de lo que ahí se expone, estuvo en conocimiento de los integrantes de ese órgano colegiado al aprobar la cuota global mencionada, por lo que mal pueden desconocerse a esta fecha las alteraciones formuladas. Además, en lo que a la falta de fundamentación atañe, tanto en el acta precitada, como en los informes científicos correspondientes, a que se hace alusión en los vistos del impugnado decreto exento N° 1.336, de 2012, se aportaron elementos que justificaron la variación, resuelta por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de su atribución propia, por lo que no cabe sostener que tal decisión careció de motivación o que fue arbitraria. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el Consejo Nacional de Pesca no tenía, bajo la regulación vigente al 31 de diciembre de 2012, competencia para intervenir en la determinación de la distribución entre las unidades de pesquería de la merluza de cola singularizadas, y que aún sin contar con las facultades para ello, tuvo antes de la aprobación de la cuota global anual de captura respectiva, conocimiento de las modificaciones que se plantearon, razón por la cual la dictación del enunciado decreto exento N° 1.336, de 2012 se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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