Dictamen CGR

Dictamen N° 23789/2010

2010-05-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento del bono de la ley 20305 a ex funcionario de la Dirección del Trabajo acogido a la bonificación por retiro voluntario de la ley 19882

N° 23.789 Fecha: 06-V-2010 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Víctor Hugo Torres Becerra, ex funcionario de la Dirección del Trabajo, acogido a la bonificación por retiro voluntario de la ley Nº 19.882, para reclamar el otorgamiento del bono establecido en la ley Nº 20.305, que, a su juicio, le corresponde, a partir del mes de febrero de 2006, atendido que su término de servicios se produjo en el mes de diciembre de 2005. Requerido su informe, el aludido organismo ha señalado que el interesado solicitó el beneficio de que trata el segundo de los textos legales citados precedentemente, el 2 de marzo de 2009, el cual le fue concedido mediante la resolución exenta Nº 7870, de esa entidad, con fecha 31 de diciembre de 2009, disponiendo su devengamiento y pago a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede. Al respecto, cabe expresar que la ley Nº 20.305 que concede un bono de naturaleza laboral, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley Nº 19.882, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º de ese cuerpo normativo o de sus antecesores legales, tendrán derecho al citado beneficio, de manera que el peticionario que -como lo informa su ex empleador- cumple con las exigencias del caso, se encuentra habilitado para acceder a ese estipendio. Por otra parte, en lo tocante al devengamiento del referido beneficio, se debe informar que en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo quinto transitorio, modificado por el artículo 35 Nº 5 de la ley Nº 20.403, publicada el 30 de noviembre de 2009, respecto de quienes requirieron tal beneficio antes de esa fecha, pero que les fuera conferido luego de esa data, cuyo es el caso del recurrente, dicho devengamiento se produce a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud respectiva, como se manifestara en el dictamen Nº 18.011, de 2010 de esta Entidad de Control. En consecuencia, es menester concluir que el indicado devengamiento ocurrió, en la especie, el 1 de abril de 2009 y no en el mes de febrero de 2010, como se desprende de la resolución exenta Nº 7870, de 2009, de la Dirección del Trabajo, por lo que esa entidad debe arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación del peticionario en ese sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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