Dictamen N° 2381/2011
N° 2.381 Fecha: 14-I-2011 Don Gabriel Zaliasnik Schilkrut y don Francisco Velozo Alcaide, en nombre de don Enrique Meliá Soriano, solicitan la reconsideración del dictamen N° 68.857, de 2009, en el cual esta Contraloría General concluyó que debía abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de las diligencias efectuadas por la Superintendencia de Quiebras para determinar la hipótesis de quiebra culpable o fraudulenta, de que reclaman los recurrentes, por incidir ellas en un asunto que está siendo investigado por el Ministerio Público en uso de sus atribuciones legales y respecto del cual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley orgánica constitucional de ese organismo, N° 19.640, y en armonía con la jurisprudencia administrativa que indica, no le corresponde intervenir. Exponen los recurrentes, que la auditoría practicada por la referida Superintendencia, se inició antes de cualquier solicitud de intervención por parte del Ministerio Público; que actualmente no estamos en presencia de un asunto litigioso tramitado ante los tribunales y que el ulterior requerimiento de ese Ministerio, no puede convalidar actuaciones ilegales que conculcan el principio de competencia. Añaden que dicha Superintendencia no obstante tener conocimiento de una querella criminal interpuesta por los trabajadores en el caso que interesa, prosiguió esa actitud investigativa y que el reclamo planteado por ellos concierne a una extralimitación de las atribuciones de funcionarios de la Superintendencia aludida y no a las facultades del Ministerio Público. Requerido su informe la Superintendencia de Quiebras ha reiterado, en lo sustantivo, lo que antes expresara en el oficio emitido por ella, a petición de esta Contraloría, con motivo de la presentación que dio origen al dictamen cuya reconsideración ahora se solicita. Ahora bien, considerando lo que en esta oportunidad exponen los peticionarios y luego de un nuevo y detenido estudio del asunto planteado, este Organismo Fiscalizador ha llegado a la conclusión de que no corresponde modificar lo informado en el dictamen recurrido. Para así concluir ha tomado en cuenta que los argumentos que ellos esgrimen, en lo principal apuntan a demostrar que las actuaciones, a su juicio ilegales, de la Superintendencia de Quiebras, en orden a investigar la supuesta existencia de delitos concursales, se iniciaron con anterioridad al requerimiento del Ministerio Público y, asimismo, que es posible que esta Contraloría General, en virtud de las facultades que le entrega la ley N° 10.336, entre a analizar y emitir juicio sobre tales acciones inspectivas en forma separada de la intervención de dicho Ministerio, cuestiones que no son pertinentes a lo esencial del razonamiento que sustenta el oficio en referencia. Ello por cuanto ambas hipótesis de ningún modo desvirtúan un hecho sustantivo que sirve de fundamento a la abstención que contiene el dictamen recurrido, cual es que, tal como precisamente lo consigna ese pronunciamiento, en la actualidad la intervención de dicha superintendencia en la quiebra materia de la consulta, obedece a una petición del Ministerio Público, el que le solicitó expresamente su colaboración. Y que, en razón del mismo hecho, las diligencias de que se reclama están ahora directamente vinculadas a una actividad de investigación dispuesta por una Fiscalía del Ministerio Público. De manera que, en tales condiciones, resulta evidente que esta Contraloría General no puede emitir un pronunciamiento sobre la validez de lo obrado por la Superintendencia de Quiebras, como quiera que ello importaría necesariamente la ponderación y calificación jurídica de antecedentes que forman parte de lo investigado por un fiscal del Ministerio Público, asunto que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política y 1° y 71 de la ley N° 19.640, no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora sino que pertenece al ámbito de las atribuciones exclusivas que el ordenamiento jurídico radica en ese organismo. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General desestima la solicitud de reconsideración formulada por los peticionarios y, ratifica, en todas sus partes, el dictamen N° 68.857, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República