Dictamen N° 68857/2009
N° 68.857 Fecha: 10-XII-2009 Don Gabriel Zaliasnik Schilkrut y don Francisco Velozo Alcaide, en nombre de don Enrique Meliá Soriano, solicitan un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que la Superintendencia de Quiebras disponga la instrucción de una auditoría penal destinada a investigar la eventual concurrencia de las hipótesis de quiebra culpable o fraudulenta por parte de los administradores de la sociedad Aerolíneas Austral Chile S.A. Exponen los recurrentes que, a su juicio, luego de la dictación de la ley N° 19.806, con motivo de la reforma procesal penal, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 222 del Libro IV del Código de Comercio -que contiene el texto de la Ley de Quiebras, N° 18.175- la aludida Superintendencia carece de atribuciones para practicar auditorías tendientes a indagar acerca de hechos que puedan configurar un crimen o simple delito sancionado en el mencionado Libro IV de dicho Código, máxime cuando, como ocurriría en la especie, ya ha intervenido el Ministerio Público por medio de la correspondiente investigación, de oficio o a instancias de una denuncia o querella, añadiendo que en este caso también se han infringido las disposiciones del Procedimiento de Tramitación Interna aprobado por esa misma entidad fiscalizadora a través de la resolución N° 150, de 2006. Requerido su informe, la Superintendencia de Quiebras, mediante el oficio N° 2346, de 2009, expone que instruyó la realización de un informe jurídico, financiero y contable de los antecedentes de la quiebra aludida, con el fin de evaluar la posibilidad de ejercer la facultad contemplada en el artículo 222, inciso segundo, del precitado Libro IV del Código de Comercio, que le permite, en el caso de haber mérito para que se investiguen hechos relativos a los delitos concursales que indica, denunciarlos al ministerio público, prerrogativa que puede usar siempre que no se haya ejercido la acción penal, sea por el síndico de la quiebra o por cualquier acreedor. Agrega esa Superintendencia que al momento de ordenar el informe referido, no contaba con antecedentes respecto de la existencia de querellante particular en la mencionada quiebra, pero en cuanto tuvo la certeza de que los había, el asunto se archivó, no obstante lo cual con posterioridad el Ministerio Público le solicitó expresamente su colaboración acerca de la misma quiebra, mediante un informe pericial contable con arreglo a lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Penal, atendido lo cual ha debido poner en conocimiento de esa autoridad los antecedentes en cuestión, coadyuvando con ella, de acuerdo con la legislación vigente. Ahora bien al tenor de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor, la Fiscalía Local de Las Condes, mediante oficio 4862 / UDE / 09, de 2009, solicitó a la Superintendencia del ramo que realizara pericias en relación con la quiebra en referencia, que debían incluir el análisis de los antecedentes relacionados con esta última para los efectos de identificar eventuales hechos que puedan constituir irregularidades y, entre otros asuntos, constatar si se cumplió con la obligación de solicitar la quiebra; determinar si se realizaron pagos a acreedores después de la fecha de cesación de pagos; indicar si hubo ocultación de bienes; señalar si hubo operaciones de disminución de activos, o aumentos de pasivos, que no tuvieran beneficio para la sociedad; establecer cualquier otra circunstancia que indique la presencia de irregularidades financieras o contables, y remitir a esa Fiscalía Local todos los antecedentes documentales, contables y/o financieros y de cualquier otra índole que se encuentren en su poder que digan relación con tales materias. Como puede apreciarse, si bien la Superintendencia de Quiebras originalmente inició una auditoría destinada a investigar la supuesta existencia de delitos concursales, en la actualidad su intervención en la quiebra materia de la consulta, obedece a una petición del Ministerio Público, el cual le ha solicitado su colaboración a través del oficio antes citado. En las circunstancias expuestas esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de las diligencias de que reclaman los recurrentes, toda vez que ellas inciden en un asunto que está siendo investigado por el Ministerio Público en uso de sus atribuciones legales y respecto del cual con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley orgánica constitucional de ese organismo, N° 19.640, y en armonía con la jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s. 30.562, de 2000; 30.762, de 2008, y 56.401, de 2009, entre otros- no le corresponde intervenir. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República