Dictamen CGR

Dictamen N° 23812/2010

2010-05-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre presentación del Consejo General del Colegio de Abogados respecto de la creación de la Defensoría Laboral
Aplicado por
Dictamen N° 74723/2012
Aplica dictámenes

N° 23.812 Fecha: 06-V-2010 El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile solicita que esta Contraloría General efectúe una investigación en relación con la creación de la Defensoría Laboral en el país, en el entendido que su constitución y funcionamiento requeriría de una ley que no se habría dictado. Requerido de informe, el Ministro de Justicia señala, en síntesis, que de acuerdo al decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, a dicha Secretaría de Estado le corresponde, entre otras funciones, velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley. Añade, que acorde con el artículo 4°, letra g, del decreto N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del referido Ministerio, a éste le compete aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita, entre las que se encuentran las Corporaciones de Asistencia Judicial. Manifiesta, finalmente, que a partir del año 2008, con la entrada en vigencia del nuevo procedimiento laboral, se determinó que las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial dentro de su ámbito territorial, otorgarían atención y defensa jurídica especializada en materias laborales, lo que implicó la contratación de nuevos profesionales a través de procesos de selección y su posterior capacitación. Por su parte, la Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana expresa en el informe evacuado a petición de este Órgano de Control, que en el marco de la reforma laboral y en su calidad de organismos descentralizados cuya función es otorgar asesoramiento jurídico y defensa judicial en materia laboral a quienes no pueden procurárselos por sí mismos, las Corporaciones de Asistencia Judicial implementaron el sistema de oficinas especializadas para la atención en dichas materias, las que no constituyen un servicio público como lo entendería el Colegio de Abogados de Chile en su presentación, sino que son dependencias de tales entidades corporativas que han venido a satisfacer nuevas necesidades de los usuarios. Añade, que para la implementación de tales oficinas, entre otras medidas y en coordinación con el Ministerio de Justicia como Secretaría a cargo del sector, se contrató mediante concurso público y se capacitó al personal requerido para el desempeño de tal función. Al respecto, es dable considerar que en conformidad a la ley N° 17.995, los consultorios creados por la ley N° 4.409 se transformaron en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, con domicilio en Santiago; en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, con domicilio en Valparaíso, y en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, con domicilio en Concepción. Asimismo, la ley N° 18.632, creó la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta, con domicilio en la ciudad de Iquique. Cabe precisar, además, que de acuerdo con lo señalado en los cuerpos legales citados precedentemente las referidas Corporaciones son entidades de derecho público sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Ahora bien, del contexto de dicha normativa, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que en el marco de la implementación de la reforma procesal laboral, tales Corporaciones de Asistencial Judicial han creado, bajo su dependencia, un programa de atención denominado defensoría laboral, el que cuenta con oficinas especializadas para otorgar asistencia legal gratuita a la población con menores ingresos del país. Ello, debido a que tras la entrada en vigencia del nuevo procedimiento laboral, el Código del Trabajo en su artículo 431, inciso segundo, estableció que las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán derecho a defensa letrada gratuita por parte de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, por un abogado de turno. Así, frente a la inexistencia de un sistema de defensa gratuito dispuesto especialmente por ley para la nueva justicia laboral, el Ministerio de Justicia impulsó un reforzamiento de las Corporaciones de Asistencia Judicial, que fue iniciado durante el ejercicio presupuestario del año 2008, mediante las reasignaciones correspondientes a fin de financiar, entre otros gastos, el arrendamiento de los inmuebles respectivos, la compra de mobiliario y el pago de remuneraciones del personal. Por consiguiente, en la situación de la especie no se han transgredido los artículos 63, N° 14 y 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República, que establecen que es materia de ley la creación de nuevos servicios públicos, puesto que, como se viera, el programa de que se trata está integrado por abogados pertenecientes a las mencionadas Corporaciones de Asistencia Judicial que cumplen funciones de asesoría legal y judicial especializada en materia laboral, sin que aquél constituya un servicio público o una persona jurídica diferente de las entidades que lo ejecutan. Ahora bien, en lo que respecta al personal necesario para implementar la referida atención especializada en materias laborales, cabe indicar que de la información proporcionada por el Ministerio de Justicia y por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, se desprende que todos los funcionarios que actualmente se encuentran desempeñando tales labores fueron seleccionados a través de concursos públicos a cargo de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial, bajo la coordinación de dicha Secretaría de Estado, de acuerdo a los antecedentes curriculares y la experiencia profesional determinada como idónea para brindar atención jurídica de calidad a las personas que la necesiten. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control, cumple con manifestar que no resulta procedente efectuar la fiscalización requerida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República