Dictamen N° 2384/2010
N° 2.384 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Juanico Kramm, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Curacaví, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si dicho municipio se ajustó a derecho al asignarle -mediante el decreto N° 1.652, de 2009- la función de Encargada de la Oficina de Transparencia -vinculada con el cumplimiento de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-, eximiéndola, a su vez, de cumplir las funciones relativas a la revisión de correspondencia. Al respecto, expresa que las nuevas labores que debe cumplir no son de aquellas inherentes a su nombramiento ni se encuentran contempladas, como propias de la unidad que dirige, en el reglamento de organización interna del municipio, y que aquellas de las que se le exime sí corresponden a su ámbito de competencia. En primer término, es menester anotar que si bien a la Administración le corresponde adoptar todas las medidas que sean indispensables para la buena marcha del servicio, entre ellas la optimización de los recursos humanos, pudiendo asignar nuevas funciones al personal de su dependencia, ello no puede significar que los funcionarios afectados deban realizar funciones ajenas a los cargos para los que han sido nombrados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.420, de 2008). Siendo ello así, la procedencia de una medida como la consultada supone dilucidar previamente las funciones que comprende el cargo de Secretario Municipal. Al respecto, cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el funcionario que sirve la mencionada plaza se encuentra a cargo de la Secretaría Municipal y tiene las funciones de dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; de desempeñarse como ministro de fe de todas las actuaciones municipales y de recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. No obstante, tal enunciación no es taxativa, ya que el legislador -a través de la misma ley N° 18.695 y de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias- ha asignado funciones adicionales al Secretario Municipal o ha reconocido la posibilidad que la unidad que dirige, en determinadas circunstancias, sea refundida con otra dependencia municipal, asumiendo sus funciones, como lo hace el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este orden de ideas, esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 25.930, de 2000 y 55.347, de 2004, entre otros, ha sostenido que si bien cuando la ley entrega a una unidad municipal un cometido genérico o específico no es posible asignarlo a otra distinta, tratándose de funciones que no se encuentren radicadas expresamente en alguna de las unidades previstas por la ley, las municipalidades pueden incorporarlas a la que sea más afín, o crear una unidad específica para que las cumpla. Pues bien, en la situación que se analiza, y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Municipalidad de Curacaví creó la Oficina de Transparencia Municipal para el cumplimiento de las funciones que la ley N° 20.285 ordena llevar a cabo a los servicios afectos a su normativa, las que se vinculan con el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado -en este caso de la respectiva municipalidad-, las cuales no han sido radicadas por el legislador en ninguna unidad en particular. Siendo ello así, y atendida la naturaleza y características de tales funciones, es posible advertir que éstas son afines con las que competen a la Secretaría Municipal y a las unidades que dependen de ésta, de acuerdo tanto con la ley como con el reglamento interno del municipio -tenido a la vista-, razón por la cual, resulta procedente que sean asumidas por esta unidad municipal y, por consiguiente, por el encargado de la misma, sin perjuicio de las normas de delegación. En todo caso, cabe hacer presente que la Municipalidad de Curacaví ha debido modificar su reglamento interno -en conformidad con los artículos 31 y 65, letra k), de la ley N° 18.695- a objeto de incorporar la oficina de transparencia referida a la Secretaría Municipal, antecedente que no se ha tenido a la vista y que, por ende, debe ser informado por ese municipio. En este contexto, cabe concluir que la entidad edilicia de que se trata, en la medida que haya dado cumplimiento a las condiciones indicadas, se ha encontrado habilitada para radicar las funciones de la Oficina de Transparencia Municipal en la Secretaría Municipal, asignándolas al funcionario encargado de ésta, quien se encuentra obligado a desempeñarlas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Finalmente y en cuanto a la función de revisión de la correspondencia, de la cual se le habría eximido a la Secretaria Municipal recurrente, cabe hacer presente que ésta, de acuerdo al reglamento interno municipal, se vincula con aquellas radicadas en la Secretaría Municipal, por lo que deben asignarse al personal de la misma o de las unidades que dependan de ella. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General