Dictamen N° 23854/2016
N° 23.854 Fecha: 30-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Toro González, docente del Liceo Industrial de San Fernando, establecimiento educacional administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida casa de estudios superiores manifiesta que el recurrente no puede acceder al beneficio en comento por cuanto no cesó en el plazo fijado para ello. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Asimismo, se debe puntualizar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, N° 5, y 3°, ambos del citado texto legal, para optar al beneficio en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el peticionario cumplió los 65 años de edad el 29 de octubre de 2014 y que requirió el bono postlaboral y la bonificación que concede la ley N° 20.822, en octubre de 2015, sin que a la data de su presentación, esto es al 23 de diciembre de 2015, haya hecho dejación de sus funciones. En consecuencia, el señor Toro González no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por cuanto no cesó dentro del plazo de 12 meses que dicha normativa señala. Finalmente, corresponde mencionar, que no obsta a tal conclusión lo preceptuado en el artículo 5° de la ley N° 20.822, que concede nuevos plazos para postular al bono que se reclama, debido a que tal prerrogativa se dispuso en favor de aquellos beneficiarios de la bonificación prescrita en la ley N° 20.305, que sirvan en una institución administrada por una municipalidad o una corporación municipal, lo que no se cumple en la especie, por cuanto el recurrente trabaja en un establecimiento educacional dependiente de la citada universidad, criterio acorde con lo sostenido en el dictamen N° 76.268, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General