Dictamen CGR

Dictamen N° 76268/2015

2015-09-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrentes no tienen derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, pues no cumplen los requisitos exigidos para ello en dicha normativa. Tampoco pueden obtener ese beneficio acorde a lo prescrito en el artículo 5° de la ley N° 20.822, por cuanto no se encuentran entre los beneficiarios que enuncia este último texto legal
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N° 76.268 Fecha: 24-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Magaly Mc-Lean Peña y doña Nancy Lorca Urbina, exdocentes del Liceo Comercial de Estación Central, establecimiento educacional dependiente de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar que a pesar de haber solicitado el bono establecido en la ley N° 20.305, acorde a lo dispuesto en la ley N° 20.822, dichas peticiones no fueron acogidas. Requerido su informe, la aludida casa de estudios superiores manifiesta, en síntesis, que conforme a lo expuesto en las normativas citadas, ambas recurrentes no tienen derecho al mencionado beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.822, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija. Asimismo, el artículo 5° de la mencionada ley N° 20.822 prescribe que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados que requieran la bonificación contenida en ella, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, en el mismo plazo que la postulación a la prestación que determina la norma citada en primer término. Pues bien, de la disposición expuesta, se desprende que tal prerrogativa se dispuso en favor de aquellos beneficiarios del bono establecido en la ley N° 20.305, que sirvan en una institución administrada por una municipalidad o una corporación municipal, lo que no se cumple en la especie, por cuanto, como se expresó, las recurrentes trabajaron en un establecimiento educacional cuya gestión fue entregada a la Universidad Tecnológica Metropolitana, de acuerdo al decreto ley N° 3.166, de 1980, según aparece en el decreto N° 297, de 2003, del Ministerio de Educación, que aprueba el pertinente convenio. En consecuencia, las peticionarias no pueden acceder al bono contenido en la ley N° 20.305, en los términos especificados en el artículo 5° de la ley N° 20.822, en razón de que no se encuentran entre los beneficiarios que determina dicha disposición. Por otra parte, es menester puntualizar que para obtener la prestación que reclaman las interesadas en virtud de lo previsto en la propia ley N° 20.305, este cuerpo normativo exige la concurrencia de los requisitos copulativos que estipula, de modo que el incumplimiento de cualquiera de ellos imposibilita el otorgamiento de ese beneficio. En ese contexto, y del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, esta Entidad de Control advierte que la señora Mc-Lean Peña tampoco puede acceder a la bonificación en comento en los términos expuestos en la citada ley N° 20.305, por cuanto a la data de su entrada en vigencia no se desempeñaba en alguno de los organismos a que alude el artículo 1° de esa normativa. Misma conclusión a la que se puede arribar en el caso de la señora Lorca Urbina, pues no solicitó el aludido bono ni cesó dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los 60 años de edad -a saber el 8 de octubre de 2011-, según lo requerido en los artículos 2°, N° 5, y 3° del antedicho texto legal. Por consiguiente, cabe concluir que las reclamantes no pueden obtener el bono que otorga la ley N° 20.305 conforme a sus disposiciones, como tampoco de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5° de la ley N° 20.822. Transcríbase a doña Nancy Lorca Urbina y a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante