Dictamen N° 23875/2017
N° 23.875 Fecha: 29-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Piraino Squadrito, reclamando en contra del Instituto de Previsión Social por no haber accedido a concederle los beneficios previsionales a los que estima tener derecho. Al respecto, es necesario advertir que idéntico reclamo fue sometido a conocimiento del 14° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° 13.922-2016, tribunal que en su sentencia de fecha 20 de marzo de 2017, en atención a las consideraciones que expuso, rechazó la demanda deducida por la peticionaria. En este contexto, cabe anotar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que abarca aquellos casos en que ya existe un fallo judicial, como acontece en la especie, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 6.491, de 2015 y 61.063, de 2016, de este origen, entre otros. Por ende, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal