Dictamen CGR

Dictamen N° 23877/2020

2020-07-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 20.458, de 2019

N° E23877 Fecha: 31-VII-2020 El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) solicita se revise el criterio sustentado en el dictamen N° 20.458, de 2019, en el cual se concluyó que no se ajustaba a derecho la decisión adoptada por el SENCE en orden a rechazar la inscripción del Centro de Formación Técnica (CFT) de la Región de Coquimbo en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, por estimar que en razón de que el Director Regional del SENCE de la citada región integraba el directorio de ese CFT, resultaba aplicable a su respecto la inhabilidad contemplada en el artículo 22, letra b), de la ley N° 19.518. En esta oportunidad, reiterando los planteamientos que formulara en sus informes emitidos con ocasión de la presentación que motivó el citado dictamen, el recurrente, en síntesis, consigna que el artículo 22 no formula distinción alguna ni establece excepciones en relación con su aplicación; que el no incluir al CFT en el registro no le impide a este cumplir con las funciones y objetivos que le asigna el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio de Educación, y que se afectaría el principio de imparcialidad. Asimismo, consigna que en otras regiones del país existen también centros de formación técnica cuyos directorios, por disposición de la ley, los integran los directores regionales del SENCE, y que de mantenerse ese criterio, es necesario precisar quién actuaría en reemplazo de esa autoridad cuando le corresponda -por las labores que le competen conforme a la normativa orgánica de dicho servicio- intervenir en la fiscalización o sanción del centro de formación técnica de cuyo directorio forma parte. Sobre esta presentación se solicitó informe al mencionado Centro de Formación Técnica, el cual no lo emitió dentro de plazo. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone que el SENCE llevará un Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación (el Registro), agregando su artículo 21 que para solicitar la inscripción en el mismo, los organismos deberán cumplir con los requisitos allí enunciados. El artículo 12 de ese ordenamiento señala que las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a través de los Organismos Técnicos de Capacitación, añadiendo que podrán tener esa calidad, entre otros, los “Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación”. Ahora bien, el citado artículo 22, letra b) -que en opinión del SENCE obstaría en este caso a la referida inscripción- establece que no podrán inscribirse ni permanecer en el Registro las personas jurídicas que tengan como socios, directivos, gerentes o administradores a los “funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro”. Precisa en su inciso final que para los efectos de este artículo, se entenderá por administradores, directivos y gerentes a las personas que tengan poder de decisión y facultades de administración. Por otra parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos del CFT de la Región de Coquimbo, prevé que este último es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. A su vez, el artículo 12, letra d), de ese ordenamiento dispone que el directorio del CFT referido estará compuesto, entre otros miembros, por el Director Regional del SENCE de la región de Coquimbo. Como se advierte de la normativa consignada y en concordancia con lo afirmado en el citado dictamen N° 20.458, de 2019, existe una preceptiva especial de derecho público, en virtud de la cual el Director Regional del SENCE integra el directorio del CFT de la Región de Coquimbo, y cuyas regulaciones no son conciliables con la hipótesis limitativa del artículo 22, letra b), de la ley N° 19.518, por lo que esta última norma no afecta el derecho del mencionado establecimiento educacional a ser incorporado en el registro antedicho, en los términos previstos en el artículo 19 de esa ley. Siendo ello así, y en atención a que los planteamientos que formula el peticionario fueron debidamente considerados al emitirse el dictamen cuya reconsideración se solicita, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie. Por último, acerca de las labores a que alude el recurrente, relacionadas con la supervisión y fiscalización que en virtud de la ley le corresponde realizar al Director Regional del SENCE de Coquimbo respecto de los Organismos Técnicos de Capacitación, es necesario precisar que cuando tales acciones recaen en el CFT de dicha región, esa autoridad debe abstenerse de intervenir y las mismas deben ser ejecutadas por el funcionario que legalmente lo subroga. Igualmente, tratándose de las actuaciones que realiza en su calidad de integrante del órgano directivo del CFT de que se trata, ese Director Regional deberá inhibirse de participar en los procedimientos que se realicen ante el SENCE en que el interesado sea ese establecimiento de enseñanza. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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