Dictamen CGR

Dictamen N° 23880/2017

2017-06-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos efectuados en contra del proceso disciplinario que se indica, por no existir vicios de legalidad que afecten dicha investigación

N° 23.880 Fecha: 29-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona que indica, para reclamar, en razón de los argumentos que expone, en contra de un proceso disciplinario instruido en la Dirección General de Aeronáutica Civil, a cuyo fin se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Como cuestión previa, es atingente anotar que la mencionada medida expulsiva le fue impuesta al recurrente por haber confeccionado, emitido y entregado credenciales denominadas “Tarjetas de Identificación de Seguridad Privada Aeronáutica”, en adelante TISPA, en el periodo que se indica, sin exigir los antecedentes que demostraran el cumplimiento, por parte de los postulantes, de la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa correspondiente; y por elaborar dichos documentos en un formato no autorizado y en contravención al establecido, sin solicitar la autorización pertinente. Puntualizado lo anterior, se debe consignar que el afectado expone haber actuado de buena fe, pues con su proceder no buscó engañar el sistema de acreditación, sino que por confiar en un exfuncionario de la referida institución, quien gestionaba para un particular la obtención de dichas credenciales, y en mérito de la urgencia que este le manifestada, únicamente invirtió el orden de los pasos en la confección de las aludidas tarjetas. En este sentido, corresponde señalar que tales alegaciones fueron planteadas por el recurrente en las diversas instancias que tuvo en el pertinente sumario, determinando la superioridad respectiva que esos descargos no lograron desvirtuar la conducta reprochada, la cual se trató de un actuar de carácter habitual, en el que, como quedó demostrado en la auditoría adjuntada a fojas 278 del expediente, no existió una alteración en el orden de los procesos, sino que una vulneración sistemática a la normativa aplicable a los hechos indagados, por cuanto quedó de manifiesto que el inculpado entregó, entre los años que se indicaron en la resolución N° 10, de 2017, del Director General de Aeronáutica Civil -que aprueba el sumario y aplica la medida disciplinaria de que se trata-, las enunciadas credenciales sin exigir los documentos necesario para obtenerlas. Al respecto, cabe recordar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N ° 18.377, de 2014, de este origen, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la falta cometida, que da lugar a una sanción, está asignada a las autoridades de los órganos de la Administración activa, pudiendo esta Contraloría General objetar la decisión adoptada si del examen de la situación se aprecian infracciones al debido proceso, al ordenamiento legal o reglamentario que regula la materia, o bien, alguna actuación de carácter arbitrario, cuestiones que no se advierten en el proceder de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el caso en comento, por lo que se rechazan los descargos expuestos. Luego, el señor Cáceres Martínez plantea que la medida disciplinaria que se le impuso es desproporcionada y que la autoridad no indicó los fundamentos por los cuales concluyó que la conducta reprochada constituyó una vulneración grave al principio de probidad administrativa, considerando, además, que el hecho indagado no generó perjuicio al servicio. Pues bien, contrariamente a lo manifestado por el requirente, es útil destacar que en la letra n) de los considerandos de la resolución exenta N° 374, de 2016, de la reseñada dirección general, inserta a fojas 425 del expediente sumarial, se señala, en síntesis, que en el trabajo del inculpado hubo grave negligencia, afectando con ello el cumplimiento de las funciones del servicio, debido a que con su actuar contribuyó a degradar la seguridad aeroportuaria y el sistema de aviación civil, al permitir que guardias privados sin conocimiento o calificación apropiada se desempeñaran en los distintos recintos sujetos a control de dicho organismo, contraviniendo con ese obrar el N° 8 del artículo 62, de la ley N° 18.575, esto es, los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio. Expuesto lo anterior, y considerando, como ya se dijo, que corresponde al sancionador -en el presente caso, la superioridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil-, determinar la gravedad de la falta, de acuerdo al mérito del sumario, cuestión que, por cierto, se verifica en la especie, se concluye que la referida medida expulsiva se ajusta a derecho y es proporcional a la infracción cometida. Por otra parte, respecto a la falta de capacitación sobre las funciones que ejercía, lo que acusa el recurrente en su presentación, se debe señalar que del estudio de los antecedentes del sumario administrativo -fojas 300 y 402, entre otros- aparece que el interesado desarrolló esas mismas labores en forma continua a partir del año 2008, por lo que no cabe más que desestimar este reclamo, toda vez que queda demostrado que aquel poseía una lata experiencia en las materias que desempeñaba, sin que constara que hubiese representado tal desconocimiento o falta de preparación con anterioridad a la ocurrencia del suceso investigado. Finalmente, el interesado expresa que, en su oportunidad, habría dado cuenta de la falla de la máquina que imprimía las anotadas credenciales, alegación que no procede acoger, por cuanto dicha situación, como se señaló en la citada resolución exenta N° 374, de 2016, es una cuestión circunstancial que no justifica las conductas reprochadas, esto es, elaborar tarjetas TIPSA en un formato no permitido, ni menos el que las haya emitido sistemáticamente sin exigir a los postulantes los antecedentes necesarios para acceder a ellas, por lo que la circunstancia esgrimida tampoco permite atenuar su responsabilidad en el actuar por el cual fue sancionado. En mérito de lo expuesto, se rechazan los reclamos planteados por el señor Jaime Cáceres Martínez, en contra del proceso disciplinario en análisis, dado que no se advierten vicios que afecten la legalidad de dicha investigación. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18377/2014
Aplica dictamen