Dictamen CGR

Dictamen N° 18377/2014

2014-03-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 228, de 2013, de la Dirección del Trabajo, y rechaza reclamos planteados por no existir vicios que invaliden el proceso
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N° 18.377 Fecha: 12-III-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 228, de 2013, de la Dirección del Trabajo , mediante la cual se dispone la medida disciplinaria de destitución al señor Francisco Romero Pacheco, la de suspensión del empleo por el periodo de tres meses con goce del 50% de su remuneración mensual a don Marcelo Vera Morales, y la de multa del 10% de su remuneración mensual a la señora Carolina Vila Ruidíaz. Por su parte, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, don Francisco Romero Pacheco y don Marcelo Vera Morales, para solicitar que se abstenga de tomar razón del instrumento del epígrafe, por los motivos que exponen. Previamente, es menester señalar que el proceso en estudio tuvo por finalidad investigar la participación de algunos funcionarios de la Dirección del Trabajo en sociedades sometidas a su fiscalización, conducta por la que, finalmente, fue sancionada la señora Vila Ruidíaz, así como también indagar la denuncia efectuada por el jefe de recursos humanos de la empresa Buses Metropolitana S.A., producto de las presiones ejercidas por los recurrentes para que dicha compañía contratara al hermano de uno de ellos, y las posteriores multas que habrían cursado como represalia luego del despido de aquel trabajador. En primer término, los requirentes plantean que resulta improcedente que la autoridad continuara la indagatoria después del desistimiento de la referida acusación, realizada por el gerente de la aludida organización. En lo tocante a este argumento, es dable mencionar que, en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 29.871, de 1992, de este Órgano de Control, la orden de incoar un procedimiento sumarial es una manifestación de la potestad disciplinaria de que están investidos los servicios públicos, la que se ejerce de oficio desde el instante en que se verifican los hechos que pueden comprometer la responsabilidad de uno o más funcionarios públicos, por lo que la situación descrita por los afectados no impedía seguir con la investigación. Por otro lado, el señor Romero Pacheco expone que se vulneró el principio de tipicidad en la formulación del cargo consistente en haber consultado injustificadamente y en reiteradas ocasiones información relativa a la empresa en cuestión en el sistema informático DT-Plus, durante el periodo en que su hermano se encontraba vinculado con la anotada sociedad, toda vez que no existe norma legal ni reglamentaria que sancione específicamente esta conducta. Con relación a este punto, el dictamen N° 4.725, de 2010, de esta procedencia, advierte que el principio que alega el afectado no ha sido establecido de manera general en lo que atañe a la responsabilidad administrativa, dado que el ejercicio de la potestad punitiva del jefe de un servicio o la cautela del correcto desempeño de los funcionarios, no se expresa a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, por lo que se desestima la alegación formulada en ese sentido. Luego, indica que las consultas realizadas en el sistema computacional se encuentran justificadas; que ignoraba que su hermano prestara labores en la empresa en cuestión, y que al momento de enterarse de ello no se abstuvo, pues consideró que el cargo ejercido por éste no revestía importancia, por no ser de carácter directivo, además de desarrollarlo en un territorio en que él no tenía jurisdicción, por lo que estima que actuó de buena fe. Sobre este asunto, cabe manifestar que sin perjuicio de hacer presente que las mismas alegaciones ya fueron planteadas durante la tramitación del sumario, en armonía con el criterio contenido en el oficio N o 51.670, de 2013, de este origen, la ponderación de los antecedentes y la calificación de la falta cometida que da lugar a una sanción, está asignada a las autoridades de los órganos de la Administración activa, pudiendo esta Contraloría General objetar la decisión adoptada si del examen de la situación se aprecian infracciones al debido proceso, al ordenamiento legal o reglamentario que regula la materia, o bien, alguna actuación de carácter arbitrario, lo que no se advierte en la especie . Enseguida, corresponde anotar que también se sanciona al señor Romero Pacheco por no abstenerse de intervenir en la fiscalización que le fuera asignada el día 14 de julio de 2010, vinculada con Buses Metropolitana S.A., no obstante que su hermano se desempeñaba en dicha entidad, omisión que se repitió al diligenciar la reconsideración que en contra de las multas cursadas presentó la citada empresa. Igualmente, se le imputa que con ocasión de la tramitación de una comisión de fiscalización -la cual fue solicitada por un trabajador de la empresa Express Santiago S.A.-, y al no ubicar dicha sociedad en el domicilio indicado por el denunciante, determinó de propia iniciativa generar una comisión acerca de una empresa distinta, esto es, respecto de Buses Metropolitana S.A., por su cercanía con la dirección buscada, pese a que estaba en conocimiento del vínculo laboral que su hermano había tenido con esta última. En cuanto a estas acusaciones, el interesado expresa que actuó conforme a las directrices señaladas por el servicio. Al respecto, resulta útil tener presente que la defensa del inculpado no permite desvirtuar el cargo formulado, pues el motivo por el que se le castiga no está relacionado con la validez de la fiscalización, o con el procedimiento de la misma, sino por no haberse inhibido en la ejecución de esas funciones en circunstancias que su imparcialidad podría verse afectada por las razones ya expuestas, cuestión que está acreditada en el proceso en examen. En consecuencia, atendidas las razones indicadas, se desestiman los reclamos planteados y se cursa el acto administrativo en estudio. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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