Dictamen N° 23886/2020
N° E23886 Fecha: 31-VII-2020 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual la Dirección de Obras Municipales de Recoleta (DOM), solicita un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en su resolución exenta N° 2.169, de 2019, mediante la cual se concluyó que no correspondió que la indicada unidad municipal rechazara dar curso a la tramitación de la comunicación de cambio de profesionales que detalla, relativa a los permisos de edificación N°s 7.111, de 1990, y 88, de 1995, concernientes al inmueble ubicado en calle Einstein N°s 922 y 924. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI. Sobre el particular, es dable apuntar que el inciso final del artículo 1.2.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, preceptúa que “Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los profesionales competentes, se deberá dejar constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento que contempla el artículo 5.1.20. de esta Ordenanza”. A su vez, que el artículo 5.1.20. del mismo cuerpo reglamentario previene, en lo pertinente, que “El propietario informará en forma inmediata a la Dirección de Obras Municipales, el cese o desistimiento de funciones de el o de los profesional(es) responsable(s) que haya(n) suscrito el legajo de antecedentes, ocurrido durante la tramitación de una autorización o permiso ante la Dirección de Obras Municipales o con posterioridad a dicha autorización o permiso. En su aviso, el propietario indicará la fecha del cese o desistimiento de funciones. Mientras no se haya nominado el nuevo profesional responsable no se podrá proseguir con la tramitación del expediente o la ejecución de la obra, según corresponda”. Luego, que los incisos segundo, tercero y quinto de la misma disposición, señalan, en lo que atañe, que el propietario tendrá un plazo de 15 días contados desde el cese o desistimiento de funciones para comunicar a la Dirección de Obras Municipales el nombre de los nuevos profesionales responsables, quienes tienen que suscribir esta comunicación; que si la ejecución de la obra ya se hubiera iniciado, se deberá acompañar un acta en la que conste el avance físico por partidas de la obra, la cual tendrá que firmarse por los profesionales que cesaron o desistieron en sus funciones y por el o los que las asumen, y que en caso que aquellos no suscriban el acta, el Director de Obras Municipales los citará por carta certificada al domicilio registrado en esa unidad municipal, para que concurran a firmarla o presenten otra acta dentro del plazo que detalla. Por su parte, el inciso séptimo del nombrado artículo prevé que “Si los profesionales citados no concurrieren ante la Dirección de Obras Municipales ni presentaren otra acta dentro del plazo indicado, se entenderá que aceptan el acta acompañada por el propietario”. Precisado lo anterior, es dable expresar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con fecha 12 de abril de 2019, se informó a la DOM sobre el cambio de profesionales respecto de los enunciados permisos N°s 7.111 y 88, manifestándose en ese mismo documento que la obra se encontraba terminada. A su vez, que con fecha 13 de mayo de 2019, mediante su oficio N° 1820/470/2019, la enunciada unidad municipal expresó, por una parte, que no era posible “dar curso a su solicitud de cambio de profesional” por cuanto se encontraba pendiente una petición de pronunciamiento efectuada ante la Contraloría General de la República respecto a la legalidad de la resolución de la SEREMI que detalla, en que se manifestaba acerca de la vigencia de las apuntadas autorizaciones, y por la otra, que el aludido requerimiento adolecería de una serie de defectos, entre ellos, que no se daría cuenta del avance físico de la obra; que no se daría cumplimiento a lo previsto en el artículo 1.2.7. de la OGUC, dada la aparente inexistencia del libro de obras, y que no se indicaría la fecha de cese de funciones de los anteriores profesionales. Enseguida, la SEREMI, a través de la singularizada resolución exenta N° 2.169, de 2019, determinó, por los motivos que ahí se consignan, acoger la reclamación interpuesta en contra del anotado oficio N° 1820/470/2019. Al respecto, y sin perjuicio de hacer presente que la petición de pronunciamiento ante esta Sede de Control a que alude la DOM en el mencionado oficio N° 1820/470/2019, ha sido atendida mediante el dictamen N° 3.170, de 2020, es dable precisar, en primer término, que no se advierte el sustento jurídico de lo obrado por la apuntada entidad en orden a denegar el referido requerimiento de cambio de profesionales por el hecho de encontrase una solicitud pendiente ante esta Contraloría General sobre otros aspectos, por lo que, en lo sucesivo, esa unidad municipal deberá atenerse al procedimiento pertinente según la preceptiva vigente. A su vez, tampoco correspondió que la DOM objetara la comunicación de que se trata en razón de la falta de libro de obras, y por ende -según indica- la imposibilidad de dar cuenta del cambio de profesionales en dicho libro, conforme lo señalado en el inciso final del aludido artículo 1.2.7., habida cuenta de que el extravío del mencionado instrumento obliga a la DOM a adoptar las medidas que resulten procedentes -entre ellas, la sanción por su pérdida-, sin que se advierta la fuente normativa que habilite a la DOM para rechazar un cambio de profesionales por tal motivo. Por otra parte, es menester anotar, de conformidad con lo indicado por la DOM en el enunciado oficio N° 1820/470/2019, que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el aviso de cambio de profesionales de que se trata no reúne algunos de los requisitos contemplados en el citado artículo 5.1.20. toda vez que efectivamente no se indica “la fecha del cese o desistimiento de funciones” ni se acompaña “un acta en la que conste el avance físico por partidas de la obra”, no siendo suficiente para estos efectos -como parece entender la SEREMI en la singularizada resolución exenta N° 2.169- la sola alusión a que la obra se encontraría terminada, máxime si se considera que en el aviso también se indica que las obras se encuentran con un avance de 97%. De este modo, no resultó procedente lo manifestado por la mencionada secretaría regional en orden a que la nombrada comunicación de cambio de profesionales se ajustaría a derecho en lo relativo a los requerimientos precedentemente enunciados, así como tampoco lo señalado por la misma entidad en orden a que la comunicación de cambio de profesionales no puede ser rechazada por la DOM ya que se trata sólo de una información, toda vez que la circunstancia de que la preceptiva aplicable regule en términos específicos las características del referido aviso supone que esa unidad municipal verifique su cumplimiento. Siendo así, tanto la DOM como la SEREMI deberán adoptar las medidas tendientes a ajustar su actuación a los criterios anteriormente enunciados, dando cuenta de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República