Dictamen N° 23906/2018
N° 23.906 Fecha: 25-IX-2018 Mediante el dictamen N° 34.515, de 2017, la Contraloría General concluyó que la modificación al inciso segundo del artículo 21° bis D del decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras-, efectuada por el artículo 1°, letra m), del decreto N° 95, de 2012, del mismo origen -que, a partir de su entrada en vigencia, habilita el cobro de la tercera boleta de garantía de fiel cumplimiento por la acumulación de dos censuras por escrito en un año calendario-, no resulta aplicable al contrato de concesión para operar plantas de revisión técnica de vehículos que en aquel pronunciamiento se individualiza, por los motivos que en el mismo se consignan. Siendo así, y habida cuenta además de que en la situación particular que allí se analizó no constaba que se hubiere verificado el supuesto que facultaba a la autoridad para ejecutar la citada caución -esto es, la acumulación de cinco censuras por escrito en un año calendario, como así lo disponía el aludido inciso segundo del artículo 21° bis D, en su versión previa a la señalada modificación reglamentaria-, el mencionado dictamen instruyó a la Subsecretaría de Transportes que adoptara las medidas que fueren necesarias a fin de restituir a Revisiones Técnicas El Libertador Limitada la suma indebidamente cobrada, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este ente contralor, en el plazo que en el mismo se indicó. Luego, en respuesta a una petición de reconsideración formulada por la nombrada subsecretaría de Estado, esta sede de control, a través de su dictamen N° 7.215, de 2018, junto con ratificar el primer pronunciamiento citado -por las razones que en aquel se indicaron-, reiteró a esa repartición lo instruido en este, confiriéndole un nuevo plazo para que informara las medidas adoptadas al antedicho efecto. Pues bien, en esta oportunidad, y en cumplimiento de lo ordenado en el mencionado dictamen N° 7.215, mediante la primera presentación de la referencia, la Subsecretaría de Transportes informa que por su oficio N° 2.030, de 23 de marzo de 2018, solicitó a la Dirección de Presupuestos realizar una modificación presupuestaria, con el objeto de proceder a la devolución de la suma indebidamente cobrada. Por su parte, a través del segundo documento de la referencia, la sociedad individualizada precedentemente, representada por los señores Juan Carlos Millacura Solis y Carlos Armando Román Toro, reclama que la autoridad aún no le ha restituido la suma de que se trata. Al respecto, cumple con manifestar que si bien la subsecretaría del ramo adoptó medidas conducentes a acatar lo instruido por este organismo fiscalizador, atendido el tiempo transcurrido corresponde que ese servicio informe a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de la Contraloría General, sobre el íntegro cumplimiento de lo ordenado en los singularizados dictámenes, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República