Dictamen CGR

Dictamen N° 23908/2018

2018-09-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins justifique los aumentos de plazo dispuestos en el contrato de obras que indica

N° 23.908 Fecha: 25-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Salinas Errázuriz, en representación, según indica, de Salfa S.A., reclamando respecto del oficio N° 3, de 2018, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, a través del cual esa sede fiscalizadora representó la resolución N° 47, de 2017, del Servicio de Vivienda y Urbanización de dicha región (SERVIU), la que aprobaba un aumento de 160 días del término del contrato “Diseño y Construcción para Obra de Reconstrucción Villa Cordillera, Manzanas 1, 2 y 4, comuna de Rancagua” y ordenaba el pago de los mayores gastos generales derivados de esa prórroga, así como de las ampliaciones de plazo dispuestas por las resoluciones exentas N°s. 2.816 y 2.817, ambas de 2014, del mismo servicio. Expone el recurrente, en lo esencial, que dicho oficio se aparta del criterio establecido en relación con la materia en el dictamen N° 64.619, de 2015, de este origen, y en el oficio N° 3.822, de 2016, de la mencionada contraloría regional, razón por la cual procedería rectificar tal actuación. Sobre el particular, cabe consignar que mediante el aludido dictamen N° 64.619, de 2015, y con motivo de una presentación del mismo interesado, este Órgano de Control, en el marco del singularizado contrato, manifestó que no advertía impedimento de orden jurídico para que el SERVIU indemnizara los mayores gastos que se hubieren producido en razón de la demora en la obtención del permiso de edificación vinculado a la manzana N°1. Agrega ese pronunciamiento, que no obstante lo anterior, para “efectos de determinar el monto de la indemnización, ese servicio deberá tener presente lo expresado en el N° 1, letra c), del mencionado Informe de Investigación Especial, debiendo, por tanto, pronunciarse de forma detallada acerca de la manera en que arribó a los 160 días que autorizó como aumento de plazo, por cuanto el informe que acompañó a la referida resolución N° 76, de 2013, no daba cuenta de los análisis y factores tenidos en cuenta para ello”. A su turno, mediante el aludido oficio N° 3.822, de 2016, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, teniendo presente el criterio contenido en el dictamen reseñado precedentemente, concluyó que procedía el pago de los mayores gastos generales producidos por los aumentos de plazo sancionados por medio de la resolución exenta N° 2.816, de 2014, del SERVIU, vinculados con las manzanas 2 y 4 del contrato referido. Con todo, dicho pronunciamiento consigna que para efectos de determinar el monto de la indemnización, el SERVIU debía “considerar en forma detallada la manera en que arribó a los plazos que autorice, con su respectiva justificación”. Por otra parte, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el SERVIU, por medio de su resolución N° 47, de 2017, aprobó un aumento de plazo de 160 días por la demora en la obtención del permiso de edificación vinculado a la manzana N°1, ordenando, además, el pago de los mayores gastos generales derivados de esa prórroga, así como de las ampliaciones de plazo dispuestas por las resoluciones exentas N°s. 2.816 -relativas a las manzanas 2 y 4, por 192 y 162 días, respectivamente-, y 2.817 -concerniente a la manzana 1, por 198 días-, ambas de 2014, del mismo servicio. Consta, también, que dicho acto administrativo fue representado por la respectiva Contraloría Regional por cuanto no aparecían debidamente justificados los aumentos de plazo otorgados. Ahora bien, del análisis de esa resolución es posible concluir que esta, efectivamente, no se encuentra motivada, toda vez que no da cuenta de los antecedentes ni del razonamiento efectuado por el SERVIU para determinar las ampliaciones dispuestas y sus respectivas indemnizaciones. Lo anterior, si se considera, por una parte, que el informe técnico en que se funda esa actuación corresponde al mismo documento que se remitió para la emisión del antedicho dictamen N° 64.619, de 2015 -oportunidad en la cual ese servicio solo estimaba procedente un pago de mayores gastos generales por 160 días para la manzana 1, y no por 358 días como se autoriza en la resolución representada-, y, por otra, que del análisis de los informes técnicos N°s. 1 y 2, en los que se sustentan las resoluciones exentas N°s. 2.816 y 2.817, de 2014, respectivamente, no se aprecia que aporten información relevante a efectos de justificar las prórrogas de que se trata. En tales condiciones, y haciendo presente que la fundamentación de los aumentos de plazo constituye una exigencia que emana directamente de la normativa que rige el contrato -particularmente de los artículos 89 y 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y no de la aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial, como parece entender el SERVIU, este órgano de control no tiene reproche que formular respecto de lo obrado por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, por cuanto su actuación se enmarca en lo ordenado en el citado dictamen N° 64.619, de 2015, de este origen. Sin desmedro de lo expresado, se ha estimado del caso puntualizar que los pronunciamientos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Siendo ello así, y dado el tiempo transcurrido desde la emisión de los citados pronunciamientos, corresponde que el SERVIU adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a acatar lo ordenado en los mismos y, también, a establecer las responsabilidades administrativas derivadas de su incumplimiento, de lo que deberá informar a la nombrada contraloría regional dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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