Dictamen CGR

Dictamen N° 64619/2015

2015-08-13 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el aumento de plazo y la indemnización de mayores gastos generales en el contrato de obra pública que se indica
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Dictamen N° 23908/2018
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N° 64.619 Fecha:13-VIII-2015 A través de su oficio N° 3.920, de 2013, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins representó la resolución N° 76, de ese año, mediante la cual el Servicio de Vivienda y Urbanización de la indicada región (SERVIU), en el marco del contrato “Diseño y Construcción Para Obra de Reconstrucción de Villa Cordillera. Manzanas 1, 2 y 4, Comuna de Rancagua” -adjudicado a la empresa SALFA S.A. por su resolución N° 27, de 2012-, disponía una ampliación del plazo de dicho convenio de 160 días corridos y el pago de 3.168,0089 unidades de fomento por mayores gastos generales. Lo anterior, por cuanto tal aumento de plazo no se habría fundado en circunstancias especiales que dieran lugar a una modificación del programa de trabajo -acorde a los artículos 89 y 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, sino que en la demora en la tramitación del respectivo permiso de edificación, lo que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 43.624, de 2012, de este origen, haría improcedente el pago de la referida indemnización. En seguida, y con motivo de una solicitud de reconsideración formulada por la individualizada empresa respecto del precitado oficio N° 3.920, de 2013, esa Sede Regional, por medio del Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, concluyó, entre otros aspectos, que no se habían aportado antecedentes que acreditaran la concurrencia de alguna de las situaciones que, conforme al indicado reglamento, justificaran el pago de la aludida compensación. Ahora bien, en esta oportunidad don Guillermo Salinas Errázuriz, en representación, según señala, de la nombrada sociedad, solicita el reestudio de lo resuelto por la mencionada Contraloría Regional en los reseñados documentos. Expone el recurrente, en lo sustancial, que el retraso en la obtención del referido permiso de edificación sería de exclusiva responsabilidad del SERVIU, toda vez que este no habría acreditado oportunamente, ante la respectiva Dirección de Obras Municipales, el dominio de los inmuebles en que se ejecutarían las obras, de modo que, en su concepto, corresponde el pago de la indemnización en comento en razón de lo previsto en los artículos 89 y 90 del citado texto reglamentario. Sobre el particular, resulta menester anotar, como cuestión previa, que el mencionado dictamen N° 43.624, de 2012, a la luz del cual la aludida Contraloría Regional concluyó la improcedencia de la indemnización recabada, no resulta atingente a la problemática planteada, toda vez que dice relación con una situación diversa -referida a un aumento de plazo derivado de demoras de los trabajos de una empresa de distribución eléctrica-, respecto de la cual resultaba aplicable el artículo 47, inciso cuarto, del indicado decreto N° 236, de 2002. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que el antedicho artículo 89 prescribe que “Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Serviu podrá, por resolución fundada, modificar el programa de trabajo e indemnizará al contratista, en la forma que se establece en el artículo siguiente, por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a incumplimiento por parte del contratista”, en tanto que el citado artículo 90 consigna, en lo que importa, que “Si en virtud de la aplicación de los artículos 92, 88 y 89 de este reglamento, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales” en los términos que detalla. A continuación, es preciso apuntar que el “Anexo de Condicionantes de las Bases Administrativas Especiales” de la licitación pública del contrato de que se trata previene -en sus N°s. 7 y 8, y en lo que concierne- que este considera una primera etapa para la elaboración del diseño, en la que deben obtenerse todos los permisos y aprobaciones pertinentes y cuyo plazo es de 90 días corridos desde la adjudicación, y una segunda para la construcción del proyecto, que consulta un término de ejecución de un máximo de 540 días corridos a partir de la entrega del terreno. En seguida, que el “Anexo Condiciones de Diseño del Conjunto” de dicho certamen, previene, en el N° 1 “Emplazamiento del Proyecto y Edificación - Permisos y Recepciones” de su acápite II “Condicionantes Generales”, y en lo que atañe, que “El contratista deberá obtener el permiso de edificación en la primera etapa de diseño una vez tramitada totalmente la resolución de adjudicación de la presente licitación y previo al inicio de las obras”. Ahora bien, es del caso señalar que de la documentación analizada aparece que la entrega del terreno se verificó el 26 de noviembre de 2012, y que, con fecha 14 de diciembre de ese año, el contratista retiró de las oficinas del SERVIU los antecedentes del proyecto aprobado, los que ingresó ese mismo día a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Rancagua (DOM) junto a la solicitud del permiso de edificación. Luego, que mediante el acta de 18 de diciembre de esa anualidad, esa unidad municipal señaló, entre otras observaciones a la aludida solicitud, que no se indicaba la inscripción de la propiedad de los terrenos en el Conservador de Bienes Raíces. Se observa, también, que el 19 de febrero de 2013 la DOM autorizó la ejecución de la instalación de faenas y obras preliminares -de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.3., N°s. 1 y 3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y que recién el 9 de septiembre de ese año concedió el permiso de edificación respectivo. Por último, y tal como consta del referido Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, en particular, de la respuesta emitida por el SERVIU frente al pre informe de observaciones, la demora en la obtención del permiso de edificación radicó en la dilación de esa entidad en la tramitación del procedimiento de expropiación de los terrenos en que se emplazó la obra y la respectiva inscripción del dominio a su nombre. Ahora bien, frente a la presentación que se atiende, y considerando que los hechos descritos constituyen circunstancias especiales inimputables al contratista que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, dieron lugar a una modificación del programa de trabajo, esta Sede de Control no advierte impedimento de orden jurídico para que ese servicio indemnice los mayores gastos en que se hubiere incurrido, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 89 y 90. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de determinar el monto de la indemnización, ese servicio deberá tener presente lo expresado en el N° 1, letra c), del mencionado Informe de Investigación Especial, debiendo, por tanto, pronunciarse de forma detallada acerca de la manera en que arribó a los 160 días que autorizó como aumento de plazo, por cuanto el informe que acompañó a la referida resolución N° 76, de 2013, no daba cuenta de los análisis y factores tenidos en cuenta para ello. Se reconsidera el criterio contenido en el oficio N° 3.920, de 2013, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, y, en lo pertinente, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, sobre modificación de contrato “Diseño y Construcción Para Obra de Reconstrucción de Villa Cordillera. Manzanas 1, 2 y 4, Comuna de Rancagua”. Transcríbase a la antedicha Contraloría Regional y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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