Dictamen N° 23912/2017
N° 23.912 Fecha: 30-VI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. y Copec Canal Inc., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que esa repartición pública deberá exigir que se acredite por el proveedor que no ha incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 89.892, de 2016). Además, cabe precisar que el segundo documento de garantía a que se hace alusión en la cláusula décimo tercera del acuerdo en estudio, corresponde al 5% del valor total estimado de los gastos operacionales, y no a su valor anual como ahí se indica. Por último, en relación a lo dispuesto en las cláusulas segunda y octava del convenio, esa entidad deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.983, en cuanto al plazo para reclamar del contenido de la respectiva factura. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante