Dictamen N° 6843/2018
N° 6.843 Fecha: 09-III-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la Corporación de Ayuda al Niño Quemado para otorgar las prestaciones médicas que especifica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que en relación a lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, esa entidad deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3°, de la ley N° 19.983, en cuanto al plazo para reclamar del contenido de la respectiva factura (aplica dictamen N° 23.912, de 2017). Por otra parte, de los antecedentes examinados se advierte que las boletas de garantía de fiel y oportuno cumplimiento que se individualizan en el considerando N° 18 del acto administrativo en examen, vencen el 31 de marzo de 2020 y no como en él se consigna. Finalmente, y en lo meramente formal se observa que el acuerdo de voluntades omitió la cláusula décimo séptima, conteniendo la décimo octava, a continuación de la décimo sexta, lo que no ocurrió con la transcripción del acuerdo de voluntades en el acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República