Dictamen CGR

Dictamen N° 23931/2015

2015-03-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Estatuto administrativo no prevé para la elección del delegado de la asociación de funcionarios a un personero por cada estamento a calificar, regla que sí establece para el representante del personal ante la Junta Calificadora

N° 23.931 Fecha: 27-III-2015 Los señores Ericka Cordero Cáceres, Presidenta, y Jorge Solar Valenzuela, Tesorero, respectivamente, de la Federación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, han solicitado la aclaración del concepto de representatividad establecido en el dictamen N° 50.758, de 2014, de este origen, para la elección del delegado de la asociación gremial ante la Junta Calificadora. Al respecto, es menester expresar que el citado pronunciamiento, determinó que corresponde a la agrupación de empleados de esa entidad pública con mayor representatividad elegir al delegado ante el pertinente cuerpo colegiado, es decir, aquélla que tenga la mayor cantidad de socios sometidos al régimen de calificaciones previsto en el Estatuto Administrativo, ya que son éstos precisamente a quienes interesa escoger a la persona que los representará en dicho órgano. En su informe, la autoridad manifestó su acuerdo con el criterio que sobre la materia señaló el aludido dictamen. Ahora bien, los peticionarios plantean una interpretación diversa a la expuesta en el dictamen en cuestión, basándose para ello en las reglas que la ley Nº 18.834 prescribe para la elección del representante del personal, en que se selecciona un personero por cada estamento a calificar, regla que, en su opinión, debería aplicarse también para el delegado de la asociación, circunstancia que no se habría cumplido en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En relación con el aspecto que se analiza, es necesario hacer presente que el artículo 35 del anotado Estatuto Administrativo, en sus incisos quinto y final, respectivamente, distingue entre el representante del personal, quien integra la Junta Calificadora con derecho a voz y voto, y el delegado de la organización funcionaria, quien sólo concurre con derecho a voz en esa instancia, disponiendo para la primera situación que se debe elegir un funcionario por estamento a calificar. En este orden de ideas, cabe aclarar que del tenor de la reseñada norma, queda de manifiesto que el legislador determinó que en el procedimiento de elección del representante del personal, debía escogerse uno por cada estamento a calificar, exigencia que no hizo extensiva tratándose del delegado, sin que resulte procedente, por la vía de la interpretación, aplicar dicho presupuesto a la selección del segundo. En consecuencia, se rechaza la solicitud en los términos formulados por los recurrentes, ratificándose el dictamen N° 50.758, de 2014. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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