Dictamen CGR

Dictamen N° 23933/2015

2015-03-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoevaluación prevista en la normativa, constituye uno de los antecedentes con los que el precalificador debe contar para confeccionar los informes de desempeño y la precalificación, por lo que su omisión acarrea un vicio del proceso
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N° 23.933 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Araya Maragaño, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM-, para reclamar en contra del proceso calificatorio 2013-2014, pues, no se habrían realizado las entrevistas de análisis y de retroalimentación, previstas en la etapa de su precalificación. Al respecto, el aludido organismo, además de detallar que el objetivo de la entrevista de retroalimentación -que según expone, en su servicio tiene el nombre de entrevista de análisis-, es discutir el desempeño del empleado, presentándose la jefatura con la evaluación y el funcionario con su autoevaluación, expresó que tratándose del primer informe de desempeño, se cumplió con todas sus etapas, a diferencia del segundo, el cual, atendido que la peticionaria se encontraba con licencia médica, fue comunicado por carta certificada. Sobre la materia, cabe precisar que el artículo 5º, inciso primero, del Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la DIBAM, contenido en el decreto N° 217, de 2001, del Ministerio de Educación, señala, en lo que interesa, que el jefe directo, con el objeto de cumplir con dicha obligación principal de precalificar, emitirá dos informes de desempeño, los que serán incluidos en la respectiva hoja de vida y notificados personalmente al interesado. Luego, el inciso tercero de la precitada norma determina, en lo pertinente, que para efectos de aportar mayores antecedentes a la elaboración de los informes de desempeño y a la precalificación, cada jefe directo solicitará a los funcionarios de su dependencia dos autoevaluaciones, en las cuales el servidor efectuará un reporte de logros y deficiencias de su desempeño. Establecido lo anterior, es útil hacer presente que de los antecedentes acompañados, no aparece que se haya efectuado la autoevaluación correspondiente al segundo informe de desempeño, a que se refiere el artículo 5°, inciso tercero, del mencionado decreto N° 217, de 2001, omisión que constituye, conforme a lo anotado, la falta de uno de los antecedentes con los que el precalificador debe contar para confeccionar los informes de desempeño y la precalificación, exigencia que debió verificarse aun cuando la servidora se encontrare haciendo uso de licencia médica, como ocurrió en la especie, lo que implicó un vicio en su evaluación. Por consiguiente, en mérito de lo indicado, el proceso calificatorio de la recurrente deberá retrotraerse al estado en que deba efectuarse la omitida autoevaluación y reunión de análisis, para posteriormente realizar la pertinente precalificación y los demás trámites que procedan, lo que guarda armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 41.988, de 2012, de este origen. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor Genera

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